REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000326
DEMANDANTE: GUSTAVO ALEXANDER SALAZAR ROJAS
DEMANDADA: LUBRITECH VENEZUELA S.R.L.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, tres (03) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.431.995 contra la empresa LUBRITECH VENEZUELA S.R.L. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la abogado ANA KARINA MARCANO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.333, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada LUBRITECH VENEZUELA S.R.L., tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano GUSTAVO ALEXANDER SALAZAR ROJAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
Apoderado de la demandada
La Secretaria Acc.,
Abg. Lourdes Romero.
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