REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000206
DEMANDANTE: NORMAN ANTONIO HERNANDEZ
DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana NORMAN ANTONIO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.724.601 contra la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 157.620, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece la abogado MAYELIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.880, en su carácter de apoderada judicial de la demandada CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de ciento treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 130.000,00), para ser cancelada dentro de los siete hábiles siguientes a la presente fecha, mediante cheque a favor del actor. Dicha cantidad corresponde al pago de los conceptos de diferencia de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada, conceptos éstos demandados en la presente causa, y cualquiera otro derivado de la misma.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mi mandante no tiene más nada que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni otros conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas sus pretensiones. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados se encuentran plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado Actor
Apoderada de la demandada La Secretaria
Abg. Yessika Medina
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