REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000572
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 1 de diciembre del presente año, por la abogado MARIBEL CALZADILLA, titular de la cédula de identidad No. 13.565.202 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.202, actuando en representación de los ciudadanos LUIS ASUNCION AGUILERA, ANGEL DAVID SUNIAGA DIAZ, RONNY JOSE BASTARDO LOPEZ, MARCOS ANTONIO MOSEGUI, JUAN MANUEL FARIÑAS MOSEGUI, DELIO JOSE MARRERO MARTINEZ, GUILLERMO ANTONIO MAZA ROJAS, NIXON JESUS CARIAS CHACON, JOEL JESUS CANACHE SUBERO, ANGEL FELIX RODRIGUEZ, JORGE LUIS ROMERO ANDRADE, ANGEL ROMERT FONTEN VALLENILLA, EDUARDO RAFAEL SUAREZ CEDEÑO, NESTOR NEPTALI AMAYA PINO, JHONY JESUS GARCIA RIVAS, YAN CARLOS ROSALES, LUIS EMILIO ALVAREZ CHACON, MANUEL ANTONIO CHACIN VELÁSQUEZ, JESUS RAFAEL LÓPEZ LÓPEZ y RICHARD WIMER ROJAS RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.779.730, 13.316.183, 19.673.109, 13.784.972, 20.359.863, 11.902.416, 15.191.404, 11.416.483, 13.168.165, 14.597.213, 12.661.649, 15.078.934, 10.295.236, 16.085.236, 6.682.600, 17.445.264, 8.349.699, 14.420.650, 20.063.554 y 15.078.670, respectivamente, tal y como se evidencia de instrumentos poderes cursante a los autos, por una parte y por la otra la abogado ANA KARINA MARCANO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 18.128.669 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.333, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 2 de abril de 2008, bajo el No. 05, Tomo 15-A, tal y como se desprende de instrumento poder consignado a tal efecto, mediante el cual solicitan la homologación respectiva. En este sentido, por cuanto se observa del referido acuerdo que las partes han comparecido libremente, consciente y espontánea, y en tanto que los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y dado que ambas apoderadas judiciales se encuentran debidamente facultadas para transigir en nombre de sus representados, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 282.047,08. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese a la Contraloría de la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Región Oriente, a los fines de notificarles del contenido del acuerdo transaccional celebrado entre las partes, supra identificadas y a tal efecto se exhorta a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas. Se insta a las partes a suministrar las copias certificadas que acompañaran al oficio que se libre. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.
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