REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2009-001067
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 07-12-2009, procedieron los ciudadanos ZULAY COROMOTO ABAD GOMEZ, AASDRUBAL TINEO, JOSE RAMON MAZA, JUAN FRANCISCO MMACADA, HELY ANTONIO CANACHE, FERNANDO ROBLES Y JESUS RAFARL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 6.733.644, 5.193.665, 5.193.176, 8.305.353, 8.278.600, 10.287.129 y 13.163.457 respectivamente a través de sus apoderados judiciales RICARDO BAJARES GONZALEZ, LIL MARQUEZ ESPINOZA y JULIA MARQUEZ ESPINOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.145, 122.573 y 126.676 respectivamente a interponer libelo de demanda en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO MCM C.A,sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 16-11-2007, bajo el numero 33, tomo A-115, procediendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 09-12-2009 admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 10-02-2010, compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en seis oportunidades 25-02,23-03,21 y 26-04,16-06 y 15-07-2010 momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 27-07-2010, se dio por recibido el presente asunto en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio. En fecha 10-12-2010 procedieron los ciudadanos ZULAY COROMOTO ABAD GOMEZ, JOSE RAMON MAZA, JUAN FRANCISCO MMACADA, HELY ANTONIO CANACHE, FERNANDO ROBLES Y JESUS RAFARL MARTINEZ, plenamente identificados a presentar acuerdo transaccional el cual fue debidamente homologado por el referido tribunal. En fecha 29-10-2013 procedió a inhibirse del conocimiento del presente asunto la Juez que se encontraba al frente del referido tribunal, acordándose la remisión de la misma a este Juzgado el cual fue recibido en fecha 10-12-2013.
Sin embargo se evidencia de las actas procesales que en fecha 15-12-2014, una vez reanudada la presente causa, las partes señalan al tribunal su voluntad de hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, procediendo los profesionales del derecho FATIMA VIVAS MARTINEZ y MARIA ELENA GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 36.032 y 31.992 respectivamente su condición de apoderadas judiciales del CONSORCIO MCM y el ciudadano ASDRUBAL TINEO asistido de la profesional del derecho ADAYELIS GUERRERO, parte actora a manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto ofreciendo la demandada Bs. 28.000,00; lo cual fue debidamente aceptado por la parte actora, consignando el referido acuerdo transaccional, momento en el cual solicitan ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del acuerdo transaccional suscrito y de la presente decisión conforme lo dispone el artículo 21 numeral 3 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
El Secretario.,
Javier Aguache.
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