REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2010-000725
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL YAGUARACUTO, ABRAHAM VALENTINO LEZAMA, LUIS ZAMBRANO, DOUGLAS LUGO, DAMELIS GARCIA, JOSE LOZADA PEÑA, ARMANDO ROGRIGUEZ, ADOLFO MIERES, IVAN RODRIGUEZ, PASCUAL CORONADO, JOSE VICENTE TOVAR Y GEOFFREY ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.305.478, 16.718.463, 11.904.002, 6.952.202, 8.245.702, 10.505.108, 6.860.055, 13.220.840, 8.594.296, 7.167.554, 8.869.077 y 9.585.049 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: DELIMAR CHACON SCOTT y VICTORIA MARINI SORBELLO, abogados en ejercicio en inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.176 y 106.377 respectivamente.
DEMANDADA: I.C.M PROYECTOS 2001 C.A sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui en fecha 14-12-2000, bajo el numero 48, tomo A-75. PETROZUATA C.A, sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25-03-1996, bajo el numero 11, tomo A-10, ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCION C.A, sociedad mercantil inscrita en el registro de comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fechas 11-10-1955 bajo el numero 202, folios 588 al 592 con diversas modificaciones y COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, e fecha 03-06-1968, bajo el numero 38, paginas 173 al 178, tomo 26. APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: De la primera de las nombradas la abogado CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 106.441; por PETROZUATA CA., su apoderado judicial ERASMO PERDOMO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 95.339, ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCION CA., a través de su apoderado judicial YACARY GUZMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 71.447 y COSTA NORTE CONSTRUCCIONES CA., a través de su apoderado judicial GERARDO SOTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 72.731.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En horas de despacho del día de hoy, Tres (03) de diciembre del dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos JESUS RAFAEL YAGUARACUTO, ABRAHAM VALENTINO LEZAMA, LUIS ZAMBRANO, DOUGLAS LUGO, DAMELIS GARCIA, JOSE LOZADA PEÑA, ARMANDO ROGRIGUEZ, ADOLFO MIERES, IVAN RODRIGUEZ, PASCUAL CORONADO, JOSE VICENTE TOVAR Y GEOFFREY ESCALONA en contra de las empresas I.C.M PROYECTOS 2001 CA., PETROZUATA CA., ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCION CA y COSTA NORTE CONSTRUCCIONES CA. plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, el secretario JAVIER AGUACHE, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena al Secretario informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente el Secretario dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de sus apoderados judiciales la primera de las nombradas CHERRY JACKELINES MAZA, por PETROZUATA CA. ERASMO PERDOMO, ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCION CA., YACARY GUZMAN y COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A, GERARDO SOTO, plenamente identificados, a quien el tribunal les dio la palabra, procediendo a exponer únicamente que la demandada principal ICM PROYECTOS 2001 C.A, en su nombre y de todos los codemandados solicita el desistimiento de la presente acción en virtud de la incomparecencia de los actores ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme lo dispone el articulo 97 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la misma y su certificación por parte del Secretario del Tribunal comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días y vencido este el lapso se computara el lapso para que las partes incoaren los recursos que creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:05 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS,
EL SECRETARIO.,
JAVIER AGUACHE.
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