REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2012-001010
Recibidas las actas que conforman el presente expediente y siendo que en fecha 31-10-2014 procedió este Tribunal a dictar auto mediante el cual acatando la decisión dictada por la Sala Política Administrativa mediante el cual acuerda que la ciudadana SORINEX MARIN DELIMA proceda a reformular su demanda a los fines de adaptarla a un recurso de nulidad en contra de la decisión dictada por la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera de Barcelona, procediendo este Juzgado a ordenar la notificación correspondiente de la referida ciudadana a los fines correspondientes, otorgándosele el plazo de tres días de despacho siguiente a su notificación.
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal acordó requerirle al recurrente la debida reformulación de su acción otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, por el contrario informa mediante escrito del día de hoy, que procedió a presentar un recurso de nulidad que fue signado con el numero BP02-N-2014-0294, por lo que al no cumplir la ciudadana SORINEX MARIN DELIMA con lo acordado por este Tribunal, forzoso es como requisito sine qua non, declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadana SORINEX MARIN DELIMA en contra del auto emanado de la Inspectoría del trabajo Alberto Lovera de Barcelona mediante el cual se ABSTIENE DE ADMITIR la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos que incoare la referida ciudadana en contra de la empresa TRANSOPORTE MI VIEJO Y YO C.A.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Diciembre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.,

MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
El SECRETARIO.,
Javier Aguache.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres de la tarde.-
El SECRETARIO.,
Javier Aguache.