REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2010-000216
DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 8.321.081 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISO RIOS BARRIOS, abogado en ejercicio en inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.660.
DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., inscrito en el Registro Mercantil del Estado Zulia, bajo el numero 49, tomo 10-A de fecha 03-06-1975.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GERARDO SOTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 72.731.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de diciembre del dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JOSE ALEJANDRO ALVARADO en contra de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, el secretario JAVIER AGUACHE, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena al Secretario informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente el Secretario dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de su apoderado judicial GERARDO SOTO, plenamente identificados, a quien el tribunal le dio la palabra, procediendo a solicitar el desistimiento de la presente acción en virtud de la incomparecencia del actor ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:55 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

EL SECRETARIO.,

JAVIER AGUACHE.