REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000094
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 26-02-2014, procedió el ciudadano HILDEMARO ANTONIO TOCUYO Azocar, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 26.548.336 asistido del profesional del derecho ALEXIS LIENDO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 132.522 respectivamente a interponer libelo de demanda en contra de la COOPERATIVA OJO DE AGUA SIGLO XXI, inscrita en el Registro Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 19-02-2010, bajo el numero 27, tomo 6, folio 151, procediendo el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 06-03-2014 admitir la misma y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual una vez notificada la demandada correspondió el conocimiento de esta al Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 30-04-2014, compareciendo en dicha oportunidad ambas partes, siendo prolongada en cinco oportunidades 09 y 27-05, 20-06, 02 y 09-07 del año en curso momento en el cual no fue posible que las partes hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto, dándose por terminada la audiencia preliminar ordenándose la emisión del expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 30-07-2014, se dio por recibido el presente asunto en este tribunal, procediéndose admitir las pruebas y fijar oportunidad para la audiencia de juicio, la cual correspondió su celebración en fecha 27-10-2014, momento en el cual comparecieron ambas partes.
Sin embargo se evidencia de las actas procesales que en fecha 27-11-2014, en la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio las partes señalan al tribunal su voluntad de hacer uso de los medios alternos de solución de conflicto, procediendo los profesionales del derecho ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 63.442 en su condición de apoderado judicial de la COOPERATIVA OJO DE AGUA SIGLO XXI R.L y el ciudadano HILDEMARO ANTONIO TOCUYO AZOCAR debidamente asistido del profesional del derecho ALEXIS LIENDO parte actora a manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con el único fin de finiquitar el presente asunto ofreciendo la demandada Bs. 70.000,00; lo cual fue debidamente aceptado por la parte actora, procediendo en fecha 02-12-2014 a consignar el referido acuerdo transaccional, momento en el cual solicitan ambas partes la homologación del presente acuerdo y le otorgue el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para que se le ponga fin al presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
Lo expuesto por las partes en el presente escrito constituye una transacción entre estas, lo cual produce un finiquito total y definitivo de las pretensiones demandadas en el presente asunto, razón por la cual el tribunal procede a homologar el mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y 10 y 11 del Reglamento de la Ley orgánica del Trabajo con el objeto de darle la eficacia correspondiente, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas del acuerdo transaccional suscrito y de la presente decisión conforme lo dispone el artículo 21 numeral 3 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
El Secretario.,
Javier Aguache.
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