REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000300
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por los profesionales del derecho JOSE RAFAEL MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 147.828, en su condición de apoderado judicial de la empresa CARBON Y LEÑA C.A. (Churrasquería 2011 C.A), sociedad mercantil inscrita Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, bajo el numero 211,tomo 14-A, de fecha 14-10-2011, en contra de la resolución 8315, contenida en el expediente numero 003-2014-01-1009 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona del estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de calificación de despido incoare la referida sociedad mercantil en contra de la ciudadana JHOSMERY LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 21.174.007.

Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…

Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal acordó requerirle al demandante en nulidad en fecha 03-12-2014 el domicilio y el correo electrónico del tercero interesado JHOSMERY LEON así como la notificación de la decisión que le fuere realizada por parte de la Inspectoría del trabajo de la decisión que hoy se recurre conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, otorgándole el plazo de tres días para ello, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que éste cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el profesional del derecho JOSE RAFAEL MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 147.828, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CARBON Y LEÑA C.A., en contra de la resolución 8315, contenida en el expediente numero 003-2014-01-1009 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona del estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de calificación de despido incoare la referida sociedad mercantil en contra de la ciudadana JHOSMERY LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 21.174.007.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los nueve (09) días del mes de diciembre del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


EL SECRETARIO.,
JAVIER AGUACHE
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 A.m.).-
EL SECRETARIO.,

JAVIER AGUACHE.