REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete (17) de diciembre de Dos mil Catorce (2.014).
204º y 155º
EXPEDIENTE: BP12-L-2014-0000129
PARTE ACTORA: TOMAS RAFAEL ROMERO NAVARRO.
APÒDERADO JUDICIAL DEL LA DEMANDANTE: Abogado CRUZ ALVAREZ BELLO
PARTE DEMANDADA: INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE ASDRUBAL ROMERO DONALD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCION
Vista la transacción, presentada a este tribunal mediante escrito, cursante desde el folio 41 al 43, del asunto que se tramita en expediente signado con el numero BP12-L-2014-0000129 suscrita, en fecha 04 de diciembre de 2.014, entre, el ciudadano CRUZ ALVAREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.275.564, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.134, su carácter de apoderado judicial del ciudadano TOMAS RAFAEL ROMERO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.036.625, parte co demandante, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó, en contra de la entidad de trabajo INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA); representación esta que consta mediante poder Apud Acta, que cursa a los folios del 09 al 11 del indicado expediente, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE ASDRUBAL ROMERO DONALD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 9.812.545, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.887, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demanda DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA), Sociedad Mercantil, Inscrita, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Octubre de 2000, bajo el Nro.40, tomo 2-A; carácter que consta en poder que fue autenticado, en fecha 18 de Octubre de 2004, por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunilla del Estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el Nro.06, tomo 111, de los libros de autenticaciones, y que en copia, riela a los folios 34 al Vuelto del folio 34 del expediente BP12-L-2014-0000129, que cursa por ante este mismo juzgado; este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En el punto Décimo Cuarto, del documento transaccional, el apoderado judicial de la entidad de trabajo INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA); ofrece bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras la cantidad total de SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs.79.231,81), como pago único, total, definitivo y especial de carácter transaccional imputable a los pasivos laborales demandados en la presenta causa, los cuales son pagados así: a) La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs.54.937,07), a favor de TOMAS RAFAEL ROMERO NAVARRO pagadores en el momento de la suscripción de la transacción, mediante cheque de gerencia , a nombre del trabajador, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, N° 00015171, contra la cuenta corriente N° 01040057182570017621, de fecha 02 de diciembre de 2014, b) La cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.24.294,74), a favor de TOMAS RAFAEL ROMERO NAVARRO pagadores en el momento de la suscripción de la transacción, mediante cheque de gerencia , a nombre del trabajador, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, N° 00017526, contra la cuenta corriente N° 010400384223 80025076, de fecha 01 de diciembre de 2014.
SEGUNDO: En el punto Décimo Quinto de la transacción, el abogado CRUZ ALVAREZ BELLO, acepta en nombre de su representado, el anterior ofrecimiento y pago, a su entera y cabal satisfacción , en consecuencia, declara que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni ninguna de sus empresas o compañías afiliadas o subsidiarias, en virtud de la transacción celebrada con la demandada de autos INPARK DRILLING FLUIDS SOCIEDAD ANONIMA (INDRIFSA), en razón de que con la presente transacción han quedado cubiertos, satisfechos, liquidados y pagados todos y cada uno de los derechos reclamados en el libelo de demanda.
Ahora bien, vistos que los hechos y los conceptos reclamados se encuentran comprendidos en la transacción presentada, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y que así mismo se verifica que tanto la apoderado judicial del ciudadano TOMAS RAFAEL ROMERO NAVARRO, abogado CRUZ ALVAREZ BELLO, como de representación judicial de la parte de LA DEMANDADA, tienen facultades para transigir, es por lo que a juicio del tribunal, el descrito acuerdo suscrito entre ellas, no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, y que muy al contrario recae sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello y de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION, en los términos en ella expuestos, celebrada, en fecha 04 de diciembre de 2.014, y en consecuencia, se declara terminado el proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar la presente Sentencia a los fines de su archivo en el copiador de sentencia. En la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) de diciembre de Dos mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH MACHADO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA
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