REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco (05) de diciembre de Dos mil Catorce (2.014).
204º y 155º
EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000151.
PARTE ACTORA: ARGENIS JESUS BRUCES, TEODORO JOSE PALMA, JOSE ANTONIO ROSAS FIGUEREDO.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada Luisa Amelia Rosas.
PARTE DEMANDADA: PESADOS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Ricardo Díaz.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA

En el día de hoy, viernes (05) de diciembre de Dos mil Catorce (2.014), siendo las 10:00 AM., oportunidad previamente fijada para que tenga lugar la Instalación de la audiencia preliminar en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentaron los ciudadanos: ARGENIS JESUS BRUCES, TEODORO JOSE PALMA, JOSE ANTONIO ROSAS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-8.469.082, V- 10.999.911 y V-15.064.005, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil PESADOS DE VENEZUELA, C.A.; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, se hizo el anuncio correspondiente de este acto, y compareció la abogada Luisa Amelia Rosas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.304, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos: ARGENIS JESUS BRUCES, TEODORO JOSE PALMA, JOSE ANTONIO ROSAS FIGUEREDO, ya identificados, representación que se evidencia de poder que cursa a los folios dieciocho (18), veinticuatro (24) y veintisiete (27); y así mismo compareció el abogado en ejercicio Ricardo Díaz., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.884, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PESADOS DE VENEZUELA, C.A., representación que se evidencia del instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Anaco, en fecha 21 de febrero de 2014, anotado bajo el N° 12, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, el cual consigna en este acto en copia simple luego de confrontado el original para su vista y devolución y agregado al expediente. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado lo cual se logró, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: DE LA EXISTENCIA DE LA RELACION DE TRABAJO.
Ambas partes admiten, que entre ellas existió una relación de trabajo de tipo eventual, desempeñándose como CHOFER Y AYUDANTE según el caso; y que se desarrollo según se expresa seguidamente:

ARGENIS BRUCE:
La relación de trabajo inició en fecha 26 de septiembre de 2005 y finalizó como se dijo, por renuncia del trabajador, en fecha 27 de agosto de 2012, y que derivado del carácter eventual del servicio prestado se consolida un tiempo de servicios de 2 AÑOS, 3 MESES. Ambas partes admiten que el régimen jurídico aplicable a la presente relación de trabajo es el contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, a cuyas normas declaran someterse en este acto.
Resulta un hecho admitido en esta demanda que la relación de trabajo finalizo por renuncia del trabajador.
Ambas partes admiten como bases salariales para efectos de la presente transacción las siguientes: SALARIO BASICO: Bs. 79,33; SALARIO NORMAL: Bs. 146,58, SALARIO INTEGRAL: Bs. 207,32.
TEODORO JOSE PALMA:
La relación de trabajo inició en fecha 28 de julio de 2008 y finalizó como se dijo , por renuncia del trabajador, en fecha 6 de diciembre de 2012, y que derivado del carácter eventual del servicio prestado se consolida un tiempo de servicios de 1 AÑOS, 4 MESES. Ambas partes admiten que el régimen jurídico aplicable a la presente relación de trabajo es el contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, a cuyas normas declaran someterse en este acto.
Resulta un hecho admitido en esta demanda que la relación de trabajo finalizo por renuncia del trabajador.
Ambas partes admiten como bases salariales para efectos de la presente transacción las siguientes: SALARIO BASICO: Bs. 109,22; SALARIO NORMAL: Bs. 167,62, SALARIO INTEGRAL: Bs. 239,31.
JOSE ANTONIO ROSAS.
La relación de trabajo inició en fecha 12 de agosto de 2009, y finalizó como se dijo , por renuncia del trabajador, en fecha 17 de septiembre de 2011, y que derivado del carácter eventual del servicio prestado se consolida un tiempo de servicios de 7 MESES . Ambas partes admiten que el régimen jurídico aplicable a la presente relación de trabajo es el contenido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, a cuyas normas declaran someterse en este acto.
Resulta un hecho admitido en esta demanda que la relación de trabajo finalizo por renuncia del trabajador.
Ambas partes admiten como bases salariales para efectos de la presente transacción las siguientes: SALARIO BASICO: Bs. 79,25; SALARIO NORMAL: Bs. 170,66, SALARIO INTEGRAL: Bs. 239,64.
SEGUNDA: OBJETO DE LA PRESENTE TRANSACCION.
Admitido por ambas partes, los hechos transcritos en la clausula anterior, procedemos a realizar la operación aritmética tendiente a determinar las diferencias que por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales se adeude a cada uno de los ex trabajadores y cuales quedarán comprendidos en el presente acuerdo, el cual una vez homologado, producirá los efectos de cosa juzgada entre las partes, no adeudándose ningún otro concepto derivado de las relaciones de trabajo descritas en su contenido.
TERCERA: CIRCUNSTANCIADO DE LOS CONCEPTOS OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL.
Con vista de lo anteriormente señalado, las partes en el pleno ejercicio de sus más amplias libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos con base al régimen jurídico previsto en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras; procedemos a reflejar los cálculos en los cuales se fundamenta el presente acuerdo:


ARGENIS BRUCE
ANTIGÜEDAD
120 DIAS X SALARIO INTEGRAL
120 X 207,32= 24.878,40.
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
73,66 X SALARIO NORMAL=
73,66 X 146,58= 10.797,08
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO
119,16 X SALARIO BASICO=
119,16 X 79,33 = 9.452,96
UTILIDADES
Bs. 26.243,19
BENEFICIO DE ALIMENTACION:
26 MESES X 3.700
26 X 3.700= 96.200

INTERESES DE MORA
Bs. 38.597,82
TOTAL ADEUDADO AL EX TRABAJADOR
179.926,26
De la misma forma, la parte actora reconoce haber recibido anticipos por parte de la demandada la cantidad de 119.929,26; los cuales se deducen a la suma adeudada; lo que hace total adeudado de Bs. 60.000,00
TEODORO PALMA
ANTIGÜEDAD
60 DIAS X SALARIO INTEGRAL
60 X 237,67= 14.260,20.
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
45,32 X SALARIO NORMAL=
45,32 X 167,62= 7.596,53
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO
73,32 X SALARIO BASICO=
73,32 X 109,22 = 8.008,01
UTILIDADES
Bs. 42.704,16
BENEFICIO DE ALIMENTACION:
16 MESES X 3.700
16 X 3.700= 59.200
INTERESES DE MORA
Bs. 50.000,00
TOTAL ADEUDADO AL EX TRABAJADOR
Bs. 183.693,47
De la misma forma, la parte actora reconoce haber recibido anticipos por parte de la demandada la cantidad de 53.693,47; los cuales se deducen a la suma adeudada y hace un total de Bs. 130.000,00
JOSE ANTONIO ROSAS
ANTIGÜEDAD
60 DIAS X SALARIO INTEGRAL
60 X 239,64= 14.378,40.
VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS
19,81 X SALARIO NORMAL=
19,81 X 170,66= 3.380,77
BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO
32,06 X SALARIO BASICO=
32,06 X 79,25 = 2.540,76
UTILIDADES
Bs. 9.911,12
BENEFICIO DE ALIMENTACION:
7 MESES X 3.700
7 X 3.700= 26.250,00
INTERESES DE MORA
Bs. 35.000,00
TOTAL ADEUDADO AL EX TRABAJADOR
Bs. 85.115,14
De la misma forma, la parte actora reconoce haber recibido anticipos por parte de la demandada la cantidad de Bs. 35.115,14; los cuales se deducen a la suma adeudada y ello hace un total general de Bs. 50.000,00.
Con vista de los conceptos y montos aceptados por las partes, la demandada propone realizar el pago de las sumas acordadas de la siguiente manera: Pagar a cada uno de los ex trabajadores la suma adeudada en tres (3) porciones de acuerdo al siguiente cronograma: 1° porción el día 26 de diciembre de 2014; Bs. 60.000 para pagar el monto adeudado a ARGENIS BRUCE, Bs. 60.000,00 para abonar al ex trabajador TEODORO PALMA y Bs. 20.000,00 para abonar al ex trabajador JOSE ANTONIO ROSAS; y una 2° porción el 20 de enero de 2015, Bs. 70.000,00 para pagar el saldo adeudado al ex trabajador TEODORO PALMA y Bs. 30.000,00 paga pagar saldo adeudado a JOSE ANTONIO ROSAS, con lo cual al finalizar el plan de pagos se habrá pagado a totalidad de la deuda establecida de mutuo acuerdo por las partes.
El monto total del presente acuerdo es la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 240.000,00), cuales se pagaran en los términos y condiciones anteriormente pactadas.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION.
La parte demandada acepta la presente transacción y reconoce que nada se les adeuda por concepto de prestaciones sociales ni otros beneficios laborales derivados de las relaciones de trabajo que sostuvieron con la demandada y que una vez cumplido el cronograma de pagos establecido con la demandada, cuyo monto comprende los conceptos descritos de conformidad con la cláusula anterior, e incluye los intereses de mora y corrección monetaria que pudiera haberse generado con ocasión del tiempo transcurrido entre la fecha de terminación de las relaciones de trabajo y el pago efectivo de las prestaciones sociales y que una vez recibido este pago dan por terminada la presente causa, declarando igualmente haber sido sometidos a sus exámenes pre retiro luego de su renuncia, siendo obtenido resultado APTO PARA SU EGRESO, resultados que declaran conocer en este acto.
QUINTA: OTROS ALCANCES DEL EFECTO DE COSA JUZGADA DE ESTA TRANSACCION.
Los ex trabajadores asimismo declaran y reconocen que nada mas le corresponde ni queda por reclamar a LA COMPAÑIA, y/o por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad, incluyendo la establecida en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre las prestaciones sociales por el tiempo de servicio ( fideicomiso), remuneraciones pendientes; salarios, bonos, incentivos, participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, y/o su incidencia en el calculo de las utilidades, prestaciones sociales, y/o cualesquiera otro beneficio ya fuere en dinero o en especie; gastos de transporte, comida; horas extraordinarias o de sobre tiempo y bono nocturno; así como incidencia en las prestaciones e indemnizaciones; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descansos, tanto legales como convencionales, y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, ley de Política Habitacional, Código Civil, código de comercio, así como sus correspondientes reglamentos, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los ex trabajadores prestaron a LA COMPAÑÍA
SEXTA: COSA JUZGADA.
Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 de la Constitución Nacional vigente, el articulo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de La Ley Orgánica del Trabajo; este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:29 am., se declara terminada la audiencia por el día de hoy.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. JOSE TADEO HERRERA S.

Por el demandante,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. LISBETH MACHADO VALERA.