N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000057
PARTE ACTORA: FRANKLIN RAFAEL MEDINA VASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE EDUARDO SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: INPARK DRILLING FLUIDS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:30 a.m. del día de hábil de hoy, 4 de diciembre de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, que intentó el ciudadano FRANKLIN RAFAEL MEDINA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº: V-19.248.787; en contra de las demandada INPARK DRILLING FLUIDS S.A.. Se deja constancia que por la parte demandante FRANKLIN RAFAEL MEDINA VASQUEZ, compareció EL ACTOR y sus apoderados en ejercicio en CRUZ ALVAREZ BELLO y JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 91.134 y 50.375, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”;; y la demandada INPARK DRILLING FLUIDS S.A., dicha empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2000, bajo el N° 40, Tomo 2-A, compareció el apoderado abogado en ejercicio JOSE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.887; quién en lo sucesivo se denominara “La DEMANDADA”. Por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
CAPITULO I
PRIMERO: “EL DEMANDANTE” trabajo para “LA DEMANDADA” desde el día 11 de enero de 2.006 hasta el día 26 de marzo de 2.013, fecha en la cual culminó la relación de trabajo, en virtud de Renuncia al cargote Asistente de Planta. “EL DEMANDANTE” estaba devengando un salario mensual por la cantidad de Bs.2.423,00. SEGUNDO: Que en virtud de la relación de trabajo que sostuvo “EL DEMANDANTE” con la empresa “LA DEMANDADA”, con base a su tiempo de servicio como trabajador de la mencionada empresa “EL DEMANDANTE” demanda las prestaciones sociales con los siguientes conceptos: INDEMNIZACION, ANTIGÜEDAD, VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES Y MORATORIOS; E INCIDENCIAS DIFERENCIALES POR VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES DESDE ELA AÑO 2006 AL 2013, el cual asciende a la cantidad de Bs. 137.912,98.
CAPITULO II
La representación de la “LA DEMANDADA”, declara que rechaza en toda forma de derecho que al “EL DEMANDANTE” reclamante le correspondan los beneficios reclamados los cuales son exagerados al no estar comprendido dentro de las normas legales y contractuales aplicables; pero en aras de que mi representada evite las resultas de un litigio que podría serle opuesto, ofrece realizar un acuerdo transaccional, saldando las obligaciones laborales que aduce el demandante que se les debe.
TERCERO: En tal sentido, conforme a la oferta de la demandada De esta forma “EL DEMANDANTE” le solicita a la “LA DEMANDADA”, le pague en este acto la suma neta de Bolívares CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.48.190,60) por todos las prestaciones sociales que le corresponden en virtud de la relación laboral que existió con “LA DEMANDADA”, de la siguiente forma: PRESTACIONES SOCIALES. “LA DEMANDADA”, conviene en pagar en este acto, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.48.190,60), mediante dos cheques de Gerencia N° 00017557 y 00015170, ambos del Banco Venezolano de Crédito, de fechas 2 y 11 de diciembre de 2014, a favor del ciudadano FRANKLIN RAFAEL MEDINA VASQUEZ y solo a título de liberalidad a los fines de dar por terminado el presente acuerdo. CUARTO: “EL DEMANDANTE”, se encuentra asistido de abogado y conoce los efectos de su decisión de transigir en la presente causa; la cual recibe en este acto de “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs. 48.190,60 mediante cheques de gerencia emitidos a su favor, cuyas copias simples se anexa al presente escrito para que forme parte integrante de este acto transaccional. Igualmente declara no tener más que reclamar por ningún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con “LA DEMANDADA” ni vacaciones vencidas o fraccionadas; bono vacacional; antigüedad; accidente o enfermedad de cualquier índole; eventual responsabilidad civil contractual o extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito; días feriados laborados; intereses; y en fin, declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho derivado de la relación laboral que la vinculara con “LA DEMANDADA”, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos laborales del trabajador, hecho que motivó la presente demanda y la consecuente transacción. QUINTO: AMBAS PARTES solicitamos al tribunal se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA.
En este estado, el tribunal para decidir observa que el actor se encuentra asistido de abogado, y se encuentra libre de apremio y coacción, y ratifica sus facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en nombre de su representado; y así recibe la cantidad Bs.F. 48.190,60, que se cancela en este acto mediante dos cheques de Gerencia N° 00017557 y 00015170, ambos del Banco Venezolano de Crédito, de fechas 2 y 10 de diciembre de 2014,; suma esta que se corresponde al pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 48.190,60; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, con especificación del ciudadano FRANKLIN RAFAEL MEDINA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº: V-19.248.787.; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio extrajudicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional; la devolución de las pruebas a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al 17 día del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


El DEMANDANTE,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.


LA SECRETARIA,
POR LA DEMANDADA,

Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,