N° DE EXPEDIENTE: BP12-O-2012-000036
PARTE ACTORA: ELIGIO JOSE SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS BIAGGI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.372.
PARTE DEMANDADA: BOLSAPLAST, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANDRES GONZALEZ y MIROSLAVA MEDINA
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.
ACTO CONCIALIATORIO-ACTA TRANSACCIONAL
En el día de hoy, 2 de diciembre del dos mil catorce (2014), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), con ocasión al Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal por acta de fecha 29 de octubre de 2014; se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil del Tribunal y a tales efectos se deja constancia de la comparecencia únicamente del accionante ELIGIO JOSE SERRANO, el accionante y su apoderado el abogado LUIS BIAGGI, y por la accionada BOLSAPLAST, C.A., comparece la abogada abg. MIROSLABA MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.642, que se evidencia de instrumento poder que consta en autos. Aperturado el acto, se discutieron algunos puntos, y la empresa, por medio de su representación judicial, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante, la cantidad de Bs. TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 35.618,40), cantidad correspondiente al monto correspondiente a los salarios caídos, los cuales fueron cuantificados por el tribunal por auto de fecha 17 de septiembre de 2013; sobre las cuales quedaron definitivamente firmes. Dicho ofrecimiento lo realizo por cheque N° 45064403, del Banco BANESCO, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 35.618,40), para el actor ELIGIO JOSE SERRANO. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador. En este estado, interviene la parte actora, ciudadano ELIGIO JOSE SERRANO y su apoderado judicial Abg. LUIS BIAGGI, e intervienen y manifiestan: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo; y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados los salarios caídos motivados a procedimientos de reenganche por lo que nada mas adeudaría la empresa al demandante por este concepto, renunciando de tal forma al Reenganche. Acto seguido, toma la palabra la representación de la demandada, y expone: ante la manifestación del trabajador en no querer el reenganche y aceptar el convenir en el monto de los salarios caídos; proponemos cancelar lo correspondiente a sus Prestaciones Sociales. En tal sentido, el trabajador, visto el ofrecimiento, relaciona Renunciar en esta acto a la laboral con la empresa, en este acto y, con vista al ofrecimiento del pago de las prestaciones sociales, solicita el pago de las mismas y el monto correspondiente a lo dispuesto en el artículo 92 de la ley sustantiva laboral, al salario mínimo vigente a la fecha de su renuncia, es decir; a la fecha 26 de noviembre del 2014; fecha esta que se determino en la primera audiencia conciliatoria. Nuevamente, interviene la representación judicial de la demandada y expone: Conforme a lo acordado en audiencia conciliatoria de fecha 26-11-2014; mi representada realizo el cálculo correspondiente a las prestaciones sociales, conforme a lo dispuesto en la ley sustantiva laboral, al salario mínimo correspondiente a la fecha de retiro del ciudadano ELIGIO JOSE SERRANO; las cuales discrimino en los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, cesta ticket, indexación, Intereses sobre prestaciones e Indemnización del 92 de la ley sustantiva laboral, calculadas con un tiempo efectivo desde su fecha de ingreso: 25-02-2009 hasta el 26-11-2014, con un tiempo efectivo de 5 años y 9 meses; a un salario básico diario de Bs. 141,73; y un salario integral de Bs. 160,23. La cantidad total a cancelar, previa deducción de los adelantos recibidos por el ciudadano ELIGIO SERRANO, de Bs. 23.000; arrojo un gran total de Bs. 55.000,00; los cuales ofrezco cancelar en este acto mediante cheque Nº 45064407, del Banco BANESCO, a favor del ciudadano ELIGIO SERRANO. Con vista al ofrecimiento, el actor manifiesta: ratifico mi renuncia al cargo que ostentaba en la empresa BOLSAPLAST, C.A., hasta el día 26 de noviembre de 2014; y acepto las cantidades ofertadas a mi favor por la empresa demandada, a razón de mis prestaciones sociales y de igual forma la cantidad concerniente a mis salarios caídos; aunado a mi renuncia al reenganche en la empresa BOLSAPLAST, C.A.. Es todo. En consecuencia Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, y dejándose constancia de la entrega total de las cantidad de Bs. 90.618,40; de los cheques N° 4564403 y 45064407, del Banco BANESCO, por la cantidad de Bs. 35.618,40 y Bs. 55.000,00; todos de la Cuenta Corriente N° 0134-0691-00-6911009435. Es Todo.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN
Por BOLSAPLAST, C.A.
LA SECRETARIA
Por el ACCIONANTE;
Abg. LISBETH MACHADO
|