N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000300
PARTE ACTORA: ERMIN ALMEIDA y EIBER CAMPOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg, NEIZA DEL VALLE MOYA UEZ
PARTE DEMANDADA: ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCION, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. SAYURI RODRIGUEZ
CODEMANDADA: PDVSA.
APODERADO DE LA CODEMANDADA: Abg. YARIMAR RODRIGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION EN PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, 3 de diciembre de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentó los ciudadanos ERMIN ALMEIDA y EIBER CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-15.376.740 y 7.250.783; en contra de las demandadas ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCION, C.A y PDVSA.. Se deja constancia que por la parte demandante ERMIN ALMEIDA y EIBER CAMPOS, comparece los actores y su abogado NEIZA MOYA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.057, quien en lo sucesivo se denominara “LOS EXTRABAJADORES”; por la demandada ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCION, C.A, comparece la abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.704; quién en lo sucesivo se denominara “La Entidad de Trabajo”; dicha empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 2000, bajo el N° 55, Tomo 4-A; y por la llamada en tercería PDVSA., comparece la abogada YARIMAR RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.897. Por cuanto, la Mediación ha sido Positiva, las partes directamente involucradas, es decir, los trabajadores y la entidad de trabajo, han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA:
A) DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO EIBER CAMPOS:
1) El ex empleado declara que comenzó a prestar servicios en fecha 08 de Junio de 2.011, desempeñándose como ayudante de instrumentista de la industria petrolera, devengando un salario básico al termino de la relación laboral de Bs.119,27 mas gananciales establecidos en el CCP. 2) Las labores las ejecutaba cumpliendo un horario según lo establece la CCP en le clausula 61 de la CCP, laborando solamente la guardia diurna de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. bajo el sistema 5 x 2, o sea cinco (5) días trabajados por dos (2) libres. 3) Durante un (1) año, siete (7) meses y veintitrés (23) días, que duro la relación laboral esta se desarrollo de buena manera por ser un trabajador que siempre mantuvo gran sentido de responsabilidad. 4) El día 31 de Enero de 2.013, fui notificado de la terminación de la relación laboral. 5) Al momento de producirse la terminación de la obra tenía pendiente por disfrutar una (1) vacación vencida, la cual solicite a la empresa en el momento de su vencimiento a los fines de que me fuera concedido su disfrute lo cual resulto negativo, ya que en ningún momento recibí respuestas, con lo cual la empresa viola lo dispuesto en los artículos 197 y 199 de la LOTTT, los cuales establecen claramente la obligatoriedad del disfrute de la vacación vencida. 6) Por otra parte el no disfrute de las vacaciones vencidas me perjudica en cuanto al cálculo de la antigüedad ya que al disfrutarlas acumulo más antigüedad; me perjudica en el no pago del bono post vacacional establecido en la clausula 24 de la CCP y el no pago de la T.E.A, establecido en la clausula 18 de la CCP.
Como consecuencia de ello mi ex patrona le adeuda en base a su tiempo de servicio los siguientes conceptos:
Tiempo de servicio: Un (1) año, siete (7) meses y veintitrés (23) días
SALARIO BASICO: Bs.119,27
SALARIO NORMAL: Bs.141,93
CONCEPTO DÍAS Salario TOTAL
Preaviso. Art. 81 LOTTT y la clausula 25 de la CCP 30 Bs.141,93 Bs.4.257,90
Antigüedad Legal 60 Bs.141,93 Bs.8.515,90
Antigüedad Contractual 30 Bs. 141,93 Bs.4.257,90
Antigüedad adicional 30 Bs.141,93 Bs.4.257,90
Alícuota de utilidades 120 Bs.54,00 Bs.6.480,00
Alícuota de bono vacacional 120 Bs.20,54 Bs.2.464,80
Vacaciones Vencidas 2011-2012. Clausula 24 CCP 34 Bs.141,93 Bs.4.825,62
Bono Vacacional vencido. Clausula 24 del CCP 52 Bs.119,27 Bs.7.394,74
Vacaciones Fraccionadas. Clausula 25 CCP 19,81 Bs.141,93 Bs.2.811,63
Bono Vacacional Fraccionado. Clausula 24 CCP 36,19 Bs.119,27 Bs.4.316,38
Utilidades Art. 131 LOTTT 31.757,28 33.33% Bs.10.584,70
Examen pre – retiro. Clausula 41 CCP 1 Bs.119,27 Bs.119,27
Tarjeta Electrónica de Alimentación. Clausula 18 CCP 1 Bs.2.700,00 Bs.2.700,00
Bono Post – Vacacional. Clausula 24 CCP 30 Bs.119,27 Bs.3.578,10
Artículos 197 y 199 de la LOTTT 2.011 – 2.012 Bs.12.220,36
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES
Bs.27.481,19
TOTAL: Bs.51.303,91
Conceptos que alcanzan un monto de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.51.303,91) los cuales solicito me sea cancelado.
SEGUNDA:
B) DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO ERMIN ALMEIDA:
1) El ex empleado declara que comenzó a prestar servicios en fecha 30 de Noviembre de 2.010, desempeñándose como Montador de la industria petrolera, devengando un salario básico al termino de la relación laboral de Bs.119,27 mas gananciales establecidos en el CCP. 2) Las labores las ejecutaba cumpliendo un horario según lo establece la CCP en le clausula 61 de la CCP, laborando solamente la guardia diurna de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. bajo el sistema 5 x 2, o sea cinco (5) días trabajados por dos (2) libres. 3) Durante dos (2) años y dos (2) meses que duro la relación laboral esta se desarrollo de buena manera por ser un trabajador que siempre mantuvo gran sentido de responsabilidad. 4) El día 31 de Enero de 2.013, fui notificado de la terminación de la relación laboral. 5) Al momento de producirse la terminación de la obra tenía pendiente por disfrutar dos (2) vacaciones vencidas, la cual solicite a la empresa en el momento de su vencimiento a los fines de que me fuera concedido su disfrute lo cual resulto negativo, ya que en ningún momento recibí respuestas, con lo cual la empresa viola lo dispuesto en los artículos 197 y 199 de la LOTTT, los cuales establecen claramente la obligatoriedad del disfrute de la vacación vencida. 6) Por otra parte el no disfrute de las vacaciones vencidas me perjudica en cuanto al cálculo de la antigüedad ya que al disfrutarlas acumulo más antigüedad; me perjudica en el no pago del bono post vacacional establecido en la clausula 24 de la CCP y el no pago de la T.E.A, establecido en la clausula 18 de la CCP
Como consecuencia de ello mi ex patrona le adeuda en base a su tiempo de servicio los siguientes conceptos:
Tiempo de servicio: DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES
CONCEPTO DÍAS Salario TOTAL
Preaviso. Art. 81 LOTTT y la clausula 25 de la CCP 30 Bs.141,93 Bs.4.257,90
Antigüedad Legal 60 Bs.141,93 Bs.8.515,90
Antigüedad Contractual 30 Bs. 141,93 Bs.4.257,90
Antigüedad adicional 30 Bs.141,93 Bs.4.257,90
Alícuota de utilidades 120 Bs.126,86 Bs.15.223,20
Alícuota de bono vacacional 120 Bs.20,54 Bs.2464,80
Vacaciones Vencidas (2010-2011 y 2011-2012). Clausula 24 CCP 68 Bs.141,93 Bs.9.651,24
Bono Vacacional vencido (2010-2011 y 2011-2012). Clausula 24 del CCP 124 Bs.119,27 Bs.14.789,48
Vacaciones Fraccionadas. Clausula 25 CCP 5,66 Bs.141,93 Bs.803,32
Bono Vacacional Fraccionado. Clausula 24 CCP 10,34 Bs.119,27 Bs.1.233,25
Utilidades Art. 131 LOTTT 37.682,59 33.33% Bs.12.559,60
Examen pre – retiro. Clausula 41 CCP 1 Bs.119,27 Bs.119,27
Tarjeta Electrónica de Alimentación. Clausula 18 CCP 2 Bs.2.700,00 Bs.5.400,00
Bono Post – Vacacional. Clausula 24 CCP 60 Bs.119,27 Bs.7.156,20
Artículos 197 y 199 de la LOTTT 2010-2011 y 2.011– 2.012 Bs.24.440,72
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES
Bs.57.830,86
TOTAL: Bs.57.299,72
Conceptos que alcanzan un monto de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.57.299,72) los cuales solicito me sea cancelado.
TERCERA: DEL RECHAZO DE LAS DECLARACIONES INICIALES DE LOS EX EMPLEADOS:
LA COMPAÑÍA rechaza las pretensiones planteadas por LOS EX EMPLEADOS, por considerar que las mismas no están de acuerdo con las disposiciones legales y aplicables, por las siguientes razones: LOS EX EMPLEADOS como consecuencia de la labor para la cual fueron postulados por el SIDEM se celebró CONTRATO DE TRABAJO, pues dicha obra se ejecutaba por fases y Eiber Campos fue postulada por el SISTEMA DE DEMOCRATIZACION DE EMPLEO (SISDEM) para que ocupara el cargo de AYUDANTE DE INSTRUMENTISTA en las fases de trabajos civiles” Excavaciones, fundaciones, relleno y compactación en las áreas de Bombas P-2000 y P-300 y Tanques” y cuyo contrato de trabajo establecía que éste culminará cuando la fase de la obra para el cual fue postulado y contratado finalice desprendiéndose de la curva de avance certificada por la unidad contratante PDVSA tal como lo pauta el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de inicio de su contratación. Igual consideración en el caso del ex empleado Ermin Almeida el cual fue postulado por el SISTEMA DE DEMOCRATIZACION DE EMPLEO (SISDEM) para que ocupara el cargo de MECANICO MONTADOR en las fases de trabajos civiles” Excavaciones, fundaciones, relleno y compactación en las áreas de Bombas P-2000 y P-300 y Tanques”. Que la terminación del contrato culminará cuando la fase de la obra para el cual fue postulado y contratado finalice desprendiéndose de la curva de avance certificada por la unidad contratante PDVSA tal como lo pauta el artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de inicio de su contratación. Que debido a la COMUNICACIÓN GIPMPFPO-GG-Z6P-12-0213, fechada San Tomé, 06 de julio del 2012, dirigida a Zaramell &Pavan Construction Company, S.A., donde motivado al avance del 75,20% de la obra, autorizan la desincorporación 50 personas de la nomina diaria, CURVA DE AVANCE CERTIFICADA POR LA UNIDAD CONTRATANTE PDVSA. Donde consta el avance de la obra y la justificación de la desincorporación del personal contratado para la fase de la obra para el cual fue contratado el actor, emitida por la dueña de la Obra PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. Igualmente a la misma, de acuerdo a los requerimientos de PDVSA, se anexo cronograma de desincorporación de personal con el listado anexo, donde están mencionados los actores. Igual NOTIFICACION EFECTUADA AL DEPARTAMENTO CICE.RRLL PDVSA-SAN TOME CON OCASIÓN A LA TERMINACION DE LA FASE DE OBRA. Donde consta la NOTIFICACION efectuada a dicho departamento del personal mencionado en el listado que se anexa y el cual fue autorizado por la Unidad contratante PDVSA para su desincorporación debido a la certificación de la curvatura de avance de la obra que ejecuta por fases ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A; y la NOTIFICACION EFECTUADA AL MINISTERIO DEL TRABAJO. Donde consta la NOTIFICACION EFECTUADA en los términos exigidos por la Ley, ante la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS FREITES, LIBERTAD, ARGAUA DE BARCELONA, SANTA ANA, MAC GREGOR Y ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, jurisdicción donde se ejecuta la obra., a los fines de la desincorporación del persona que se menciona en el listado anexo, donde se encuentra mencionado el actor denunciante, cuya desincorporación obedece a la CERTIFICACION DE LA CURVATURA DE AVANCE DE OBRA efectuada por la UNIDAD CONTRATANTE PDVSA; razón por la que una vez recibida la comunicación se procedió a desincorporarlos , pagándoles sus prestaciones sociales y demás beneficios tal como se desprende del finiquito de indemnización firmando por ambos accionantes.; y como consecuencia de ello nada adeuda mi representada a los actores por la relación de trabajo que los unió, pues todos sus salarios, vacaciones, bono vacacional, tarjetas de alimentación, utilidades, etc fueron satisfechas en las oportunidades que se generaron.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y con el fin de dar por terminados los planteamientos del ex trabajador y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre el ex trabajador y la empresa, y/o cualquier compañía, sociedad o persona relacionada con ésta y/o afiliada, subsidiaria o filial de la misma, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, durante el tiempo se servicio efectivamente prestado, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que reclaman los ex trabajadores las siguientes cantidades:
1) EIBER CAMPOS, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la clausula primera del presente escrito, los cuales serán cancelados dentro de los veinte (20) días continuos a la firma de la presente transacción.-
2) ERMIN ALMEIDA: la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la clausula segunda del presente escrito, los cuales serán cancelados dentro de los veinte (20) días continuos a la firma de la presente transacción.-
Con las cantidades anteriormente mencionada y convenidas con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de trabajo para dirimir cualquier otra diferencia que pudiera existir entre las partes, y en especial por los reclamos formulados por los ex trabajadores en las Cláusulas primera y segunda de la presente transacción, compensan y transigen en forma amplia, definitiva y total, todas y cada una de las diferencias que existan o pudieran existir entre las partes, incluyendo pero sin estar limitado a: todos y cada uno de los beneficios que puedan ser aplicables, incluyendo pero sin estar limitado a diferencias en el cálculo de las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; así como cualquier otro salario o indemnización, y cualquier otra indemnización de cualquier naturaleza (por daños materiales y/o morales), o derecho resultante de cualquier incapacidad proveniente de cualquier otra enfermedad o accidente que los ex trabajadores hayan o puedan haber padecido con ocasión de o durante su relación de trabajo con la empresa. Igualmente estas indemnizaciones compensa cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o puedan corresponder a los ex trabajadores por cualquier aspecto relacionado con su relación y/o contrato de trabajo y/o con su terminación, incluyendo pero sin estar limitado a los conceptos y derechos señalados en este documento.
QUINTA: A) Los ex trabajadores conviene y reconoce que en el pago acordado por las partes y señalada en la cláusula anterior de este documento donde quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la empresa y/o con cualquiera de las empresas, y/o su terminación, pudieran corresponderle por cualquier concepto. Los ex trabajadores asimismo conviene y reconocen que en virtud de las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra la empresa, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, filiales, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, razón por la cual el ex trabajador confiere un finiquito total y absoluto a la empresa, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que los ex trabajadores tenga o pudiera tener contra la empresa, y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra la empresa , y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, filiales y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de los ex trabajadores por parte de la empresa. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Los ex trabajadores convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
SEXTA: TRANSACCION DE DERECHOS Y ACCIONES. Los ex trabajadores dejan constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con la presente transacción en virtud de la Suma Neta que recibirán dentro de los veinte (20) días continuos a la firma de la presente transacción, a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le puedan corresponder y que ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo. Asimismo los ex trabajadores, convienen y aceptan que las cantidades acordadas comprenden los conceptos pormenorizados en esta transacción, que se dan por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, litigio o acción judicial que pudiera intentarse contra ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A.
SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadora, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de lo anterior, las partes solicitan del Despacho se sirva impartirle la respectiva homologación y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que una vez homologada se expidan dos (2) copias certificada, de todo el expediente. Terminó, se leyó y conformes Firman.
OCTAVA: Por último, Los trabajadores manifiestan: Desistir del presente procedimiento en contra de la empresa PDVSA, por cuanto nuestro patrono directo, se corresponde a la empresa ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCION, C.A.; por ende nada nos debe ni de manera directa y muchos menos en solidaridad la empresa PDVSA.
En este estado, el tribunal para decidir observa que se encuentran presente los trabajadores y su apoderada y están en pleno conocimiento de su facultad para transigir y aceptar en mutuo consentimiento y sin coacción alguna las recibir cantidades de dinero, 15.000,00 a la ciudadana EIBER CAMPOS y la suma de Bs. 15.000,00, al ciudadano ERMIN ALMEIDA que se cancelaran dentro de los VEINTE DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTE FECHA; suma esta que se corresponde al pago de la diferencia de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que sostuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO; siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los demandantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 15.000,00 para cada uno de los demandantes por todos y cada unos de los conceptos que se detallan en las clausulas primera y segunda del presente escrito. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs.F. 30.000,00; con inclusión de los montos contenidos en la cláusula tercera; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1) HOMOLOGA EL DESSITIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la empresa codemandada PDVSA; y 2) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se abstienen de declarar terminado el proceso hasta tanto conste el pago acordado en la cláusula PRIMERA y SEGUNDA; pero se ordena la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la ley orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes y las copias solicitadas.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 9:25 a.m.
LA JUEZ PROVISORIA,
Los ACTORES,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA,
POR LA EMPRESA,
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,
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