N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000056
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE FIGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. LUIS OLIVER SOTILLO y ANSELMO REYES
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MILITAREK C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS BIAGGI
MOTIVO: DIFERENCIA DE ESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.

DESISTIMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, 8 de diciembre de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por DIFERENCIA DE ESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, que intentó el ciudadano PEDRO JOSE FIGUERA, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-5.485.746; en contra de la demandada TRANSPORTE MILITAREK C.A.. Se deja constancia que comparece el abogado en ejercicio LUIS BIAGGI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.372. Este tribunal deja constancia que no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, la parte actora; a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. Año 204 º y 155º.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Por la demandada,

La Secretaria,


Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:10 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,


CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2014-000056