REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000692
ASUNTO: BP12-L-2009-000692
PARTE CODEMANDANTES: FRANCISCO MANUEL BELISARIO HURTADO y ARGENIS ANTONIO PEREZ, OBED JOSE ABAD, CARLOS BRAZON y GERMAN PALMARES VALERA venezolanos, mayores de edad y portadores de la Cédula de Identidad Nro. 8.204.076, 4.219.411, 12.968.031, 17.421.710 y 8.466.572 en su orden.
COAPODERADOS JUDICIAL PARTE CODEMANDANTE: Abogados LUIS ROBERTO SALAZAR y DENNYS JOSE HERNANDEZ LAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 36.706 y 119.145 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A. (S.A.E.)
COAPODERADOS JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogados ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ y ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ WILLIAMSON, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 11.910, 87.052, 100.162 y 103.821 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 08 de Diciembre de 2014, el abogado ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A. (S.A.E.) conjuntamente con el abogado LUIS ROBERTO SALAZAR coapoderado judicial de la parte codemandante ciudadanos FRANCISCO MANUEL BELISARIO HURTADO y ARGENIS ANTONIO PEREZ, partes codemandantes de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000692, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaran los ciudadanos FRANCISCO MANUEL BELISARIO HURTADO y ARGENIS ANTONIO PEREZ, contra la sociedad mercantil entidad de trabajo SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A. (S.A.E.) Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL BELISARIO HURTADO y ARGENIS ANTONIO PEREZ, debidamente representados por quien resulta su coapoderado judicial abogado LUIS ROBERTO SALAZAR, antes identificado; y la sociedad mercantil entidad de trabajo SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A. (S.A.E.) a través de su coapoderado judicial abogado ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
*Respecto del ciudadano FRANCISCO BELISARIO la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF.50.000,oo) a favor del FRANCISCO BELISARIO, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE NO ENDOSABLE signado 41008883 del BANCO MERCANTIL de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2014, por un monto de BsF.50.000,oo.
*Respecto del ciudadano ARGENIS PEREZ la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF.50.000,oo) a favor del ciudadano ARGENIS PEREZ, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario que se identifica: CHEQUE NO ENDOSABLE signado 96008882 del BANCO MERCANTIL de fecha 28 de NOVIEMBRE de 2014, por un monto de BsF.50.000,oo.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido a los identificados ciudadanos mediante copia de los referidos instrumentos cambiarios consignados precedentemente identificados, incorporados a los autos, igualmente en fecha 08 de diciembre de 2014. Entregado y recibido conforme ACTA de la misma fecha.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la representaciones judiciales de las partes, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Con vista de la homologación recaída sólo respecto de los codemandantes ciudadanos FRANCISCO MANUEL BELISARIO HURTADO y ARGENIS ANTONIO PEREZ, se mantiene activa la acción incoadaen el presente asunto, respecto de los codemandantes ciudadanos OBED JOSE ABAD, CARLOS BRAZON y GERMAN PALMARES VALERA contra la sociedad mercantil demandada entidad de trabajo SOUTH AMERICAN ENTERPRISES, S.A. (S.A.E.). Y así se deja establecido.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL CATORCE (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARY CORDOVA MEDINA