REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH07-X-2014-000043
Vista la incidencia de Inhibición planteada por la ciudadana SOFIA ACOSTA ZALAZAR en su condición de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la causa Nº BP02-L-2014-000626, contentiva de la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por MARIA FLORES contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Jueza que se inhibe de conocer de la causa, por cuanto: “… se evidencia que la parte demandada es la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, municipio éste representado por el ciudadano GUILLERMO MARTINEZ, en su condición de Alcalde, con quien mantengo amistad desde hace mucho tiempo …”.
En mérito de lo expuesto, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la jueza inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva.
Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada SOFIA ACOSTA SALAZAR en su condición de Jueza del referido Tribunal, en la causa supra señalada, conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto signado número BP02-L-2014-000626, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) día del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,

Abg. CARMEN CECILIA FLEMING

LA SECRETARIA,

ABG. ELAINE C. QUIJADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-


LA SECRETARIA,

ABG. ELAINE C. QUIJADA