PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000434
PARTE RECURRENTE: sociedad PESICOLA VENEZUELA, C.A, sociedad mercantil, debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el N° 25, Tomo 20.-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: abogados, JOSE SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS, REINA ROMERO, MAXIMILIANO DI DOMENICO, ANA RAMOS, debidamente inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 2.104, 10.205, 54.464, 116.038, 135.113, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE EN NULIDAD, SOCIEDAD PESICOLA VENEZUELA, C.A, CONTRA DECISION DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN FECHA 1 DE AGOSTO DE 2014.
En fecha 16 de julio de 2014, la representación judicial de la sociedad PESICOLA VENEZUELA, C.A, interpuso Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 00222-2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede “Alberto Lovera” del estado Anzoátegui, de fecha 22 de mayo de 2.014, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentados por los ciudadanos LUIS FORERO, EMILIO PARRA y RICHARD AGUILERA correspondiéndole el conocimiento del asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 1 de agosto del año en curso, declaró inadmisible el presente recurso de nulidad.
Mediante diligencia del 5 de agosto de 2014, la representación judicial de la parte recurrente en nulidad, ejerció recurso de apelación contra el referido pronunciamiento.
Mediante auto de fecha 23 de octubre del año en curso, este Tribunal dio por recibido el presente asunto y, advirtió a la parte apelante, los extremos legales exigidos para la tramitación del procedimiento en segunda instancia.
Encontrándose esta Alzada, en la oportunidad procesal correspondiente, observa lo siguiente:
UNICO
El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone:
“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.“ (Subrayado de este Tribunal)
Ahora bien, visto el cómputo que antecede, se verifica que desde el 23 de octubre de 2.014, (exclusive) hasta el día 13 de noviembre del mismo año, (inclusive) ha transcurrido en exceso el lapso de diez (10) días de despacho a que se contrae el anterior dispositivo legal, a los fines de la fundamentación del presente recurso, resultando forzoso aplicar la consecuencia de Ley ante tal falta, declarando el desistimiento del recurso interpuesto por la representación judicial de la sociedad apelante, en el presente asunto, identificada supra.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte recurrente, contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 1 de agosto de 2014; 2) Se CONFIRMA la decisión recurrida, en los términos expuestos.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado, y se registró en el sistema informático juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada
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