REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000627
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el abogado PEDRO CRUZ IRAZABAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.262 en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente, ciudadano RAMON ANTONIO COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.208.521 de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe: “…desisto de la apelación intentada en la presente causa…”
Ahora bien, visto que el apoderado judicial de la recurrente, manifestó expresamente su intención de desistir del recurso de apelación en nombre de su representado y, como quiera que del instrumento poder que riela a los folios 09 y 10 del expediente, se verifica textualmente la facultad para desistir, concluye este Juzgado que se encuentra comprobada la capacidad del apoderado judicial de la recurrente para hacer valer en nombre de su mandante, su voluntad de renunciar al recurso intentado. En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del referido recurso de apelación en contra sentencia de fecha 10 de noviembre de 2014, dictado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Se ordena dar por terminado el presente asunto y su remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE C. QUIJADA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, quedando debidamente registrada en el sistema Juris 2000. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELAQINE C. QUIJADA
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