REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000060
DEMANDANTE: EIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.010.100.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MAYRA MARTINEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.535.-
DEMANDADO: DROGUERIA MUNDIAL, C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAUL MEDINA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°112.135.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de 2014, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE PRESTAIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana EIRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.010.100, en contra de la sociedad mercantil DROGUERIA MUNDIAL, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial abogada en ejercicio MAYRA MARTINEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.535., según consta de instrumento poder apud acta inserto en el expediente (f.25); la parte demandada, representada por el abogado en ejercicio RAUL MEDINA, inscrito en el inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°112.135, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia el uso de los medios alternos de solución de conflictos a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado Raul Medina, ya identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en mi carácter de apoderado judicial de la demandada, estando plenamente facultado para transigir según consta de
instrumento poder inserto en el expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 150.000,00), monto que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago en este acto por la cantidad de sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.60.000,00) mediante cheque N°73002166, no endosable, de la cuenta cliente número 0102-0501-81-0002930987, de fecha 17 de diciembre de 2014, del Banco Venezuela; y un segundo pago: en fecha 20 de enero de 2015 por la cantidad de Bs. 90.000,00, en cheque de gerencia, no endosable, a su nombre, que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por garantía de las prestaciones sociales, salarios mínimos dejados de percibir y comisiones adeudadas, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido, discriminados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos . Asimismo, la accionada ofrece sufragar los honorarios profesionales que corresponden a la apoderada judicial de la parte actora abogada Mayra Martínez, ya identificada, por lo que ofrece pagar la cantidad de sesenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.60.000,00), de la siguiente manera, en este acto un primer pago, por la cantidad de cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 50.000,00) en cheque N°32002167, de la cuenta cliente número 0102-0501-81-0002930987, de fecha 17 de diciembre de 2014, del Banco Venezuela, y un segundo pago: en fecha 20 de enero de 2015, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00) en cheque de gerencia a nombre de la representación judicial abogada Mayra Martínez. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la apoderada judicial de la demandante, abogada Mayra Martinez, ya identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representada y libre de constreñimiento alguno, estar de acuerdo con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Asimismo, solicito la entrega del cheque supra señalado a nombre de mi representada. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen facultades expresas para transigir según consta de instrumentos
poderes cursante a los autos, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes lo reciben conforme. Asimismo, se hace entrega en este acto a la abogada Mayra Martínez, del cheque correspondiente a la parte actora Eira Rojas, por el monto transigido, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero según consta de instrumento poder inserto en el expediente; asimismo, hace entrega del cheque por conceptos de honorarios profesionales presentado nombre, quien lo recibe conforme. Es todo. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha up supra. Se hacen dos ejemplares de la presente decisión, uno para el expediente y otro destinado para el copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:56 a.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Mayra Martínez
I.P.S.A N°80.535
Apoderado Judicial de la demandada
DROGUERIA MUNDIAL, C.A
Abg. Raul Medina
I.P.S.A N°112.135
La secretaria,
Abg. Evelin Lara García
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