REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA
(ART. 130 L.O.P.T)
ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000249
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO ESCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.168.685.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: WILLIANS DIAZ, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°30.054.-
DEMANDADO: NEXPRON TELECOM, C.A
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: RAMON BONYORNI, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°106.780
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2014, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JOSE FRANCISCO ESCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.168.685, en contra de la sociedad mercantil NEXPRON TELECOM, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada NEXPRON TELECOM, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio RAMON BONYORNI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°106.780, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano A JOSE FRANCISCO ESCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.168.685, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO ESCALA, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15a.m.-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial del Demandado
Abg. Ramón Bonyorni
I.P.S.A N° 106.780
La secretaria,
Abg. Evelin Lara García
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