REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
INSTALACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Art.130 L.O.P.T)
ASUNTO: BP02 - L - 2014 - 000580
DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.290.373.-
DEMANDADO: MARINA AMERICO VESPUCIO C.A, Y ASTILLERO AMERICO VESPICIO C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO SCUDIERO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.112
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de 2014, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JOSE DEL CARMEN BELLORIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.290.373.,en contra de las sociedades mercantiles MARINA AMERICO VESPUCIO C.A, Y ASTILLERO AMERICO VESPICIO C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio ALEJANDRO SCUDIERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.112, carácter que se evidencia de instrumentos poderes presentados a efectum vivendi para su devolución previa certificación por secretaria, los cuales se acuerdan incorporar este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE DEL CARMEN BELLORIN, ya identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de las accionadas solicita a esta instancia se declare el Desistimiento del procedimiento; así las cosas, este Tribunal visto que la parte actora no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Se hacen dos (02) ejemplares de la presente uno para el expediente y otro para el copiador de sentencias llevados por este Juzgado. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la demandada
Abg. Alejandro Scudiero
I.P.S.A N°125.112
La secretaria,
Abg. Evelin Lara García
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