REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02 - L- 2014- 000598
Visto el escrito transaccional suscrito por el ciudadano FREDDY JOSÉ VASQUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.931.124, parte actora, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana Sofia Figuera Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.220.345, y por el abogado en ejercicio Jesús Tamara Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 113.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de la accionada sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; en el presente asunto contentivo de demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, el cual alcanza la cantidad de novecientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 900.000,00), monto que comprende los conceptos reclamados y discriminados por diferencias de prestaciones sociales indicados en el escrito libelar, a los fines de dar por terminado el juicio instaurado y precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, artículo 10 y 11 del reglamento de la misma, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad, y ordena expedir por secretaria la copia certificadas solicitadas en el escrito. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia
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