REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Primero de Diciembre de dos mil atorce
204º y 155º


ASUNTO: BP02 - L - 2014- 000399

DEMANDANTE: ciudadano FRANKLIN MANUEL GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.234.594.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABOG. NORYS MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 80.719, MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.859. OTROS.
PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A (DOMESA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: KARELIA SILVEIRA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.066.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y EFERMEDAD OCUPACIONAL.- (ACUMULADAS)

SENTENCIA INTERLOCUTOIA.

Visto que en fecha 06 de Noviembre del presente año, le correspondió a este Juzgado por efectos del sorteo para la distribución de las causas, celebrar la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo con la comparecencia de las apoderadas de ambas partes, habiendo alegado la parte demandada DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A (DOMESA) a través de su apoderada judicial, abogada KARELIA SILVEIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.066 la prejudicialidad, argumentando lo siguiente:

“Considero oportuno informar a este Tribunal, respecto a la reclamación por concepto de enfermedad ocupacional que cursa por ante el tribunal 4to de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa distinguida con el numero 15-2014 de fecha 3 de febrero de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de la ciudad de Barcelona, que ordenó a mi representada el pago de los conceptos y cantidades libeladas por concepto de enfermedad ocupacional a favor del demandante, ciudadano FRANKLIN MANUEL GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.234.594, según la nomenclatura del Tribunal de juicio BP02-N-2014-57, de manera que existe una cuestión prejudicial que debe ser decida antes de seguir con el presente juicio, así solicito que sea declarado por este Tribunal. Es todo”.
Siendo que por su lado la parte demandante ciudadano FRANKLIN MANUEL GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.234.594, a través de su apoderada judicial, abogada MARYORIS DE LIRA, Inpreabogado nro. 91.859, alegò:
“ vista los alegatos presentados por la parte demandada en el presente procedimiento, en cuanto a la prejudicialidad por existir un procedimiento de nulidad de providencia administrativa, llevado o emitida por la Inspectoría del trabajo, referida a reclamación de los conceptos libelados, si bien es cierto la existencia de la misma (Providencia Administrativa), es el caso que solicito no sean considerados los alegatos antes expuestos puesto que en primer lugar no se observa ni se evidencia que exista una suspensión de los efectos de la referida providencia administrativa, aunado al hecho de que se interpone la presente demanda tanto por prestaciones sociales como por enfermedad ocupacional sin solicitar la ejecución de la referida providencia administrativa, por tanto así solicito sea considerado”.
Este Juzgado se reservó el lapso para emitir su pronunciamiento y en auto por separado consideró necesario requerir de la parte demandada, el escrito de demanda de la nulidad alegada, a los fines de constatar con certeza lo argumentado sobre la acción de nulidad.

Pues bien, traída a los autos copia certificada de la demanda de nulidad en cuestión y constatándose con la demanda rinstaurada en esta causa, se evidencia que en la demanda incoada por el ciudadano FRANKLIN MANUEL GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.234.594 contra la empresa DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A (DOMESA) se reclama PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES y ENFERMEDAD OCUPACIONAL y que la demanda de nulidad es contra el acto administrativo o Providencia Administrativa distinguida con el nro. 00015-2014, de fecha 03 de Febrero de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, de la ciudad de Barcelona. Estado Anzoátegui, que ordenó el pago de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO LABORAL “ENFERMEDAD OCUPACIONAL” EN FAVOR DEL CIUDADANO FRANKLIN GUAREGUA.

Sabemos que sobre la prejudicialidad no existe regulación expresa en la Ley Adjetiva Laboral mas sin embargo, a criterio de esta juzgadora cabe la posibilidad que se acuerde la suspensión de la causa por existir un juicio pendiente que deba resolverse previamente por estar íntimamente vinculadas entre ellas las pretensiones del demandante, sin que por ello se vulnere derecho de las partes; cabe destacar que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo puede emitir pronunciamiento en relación a este punto, es por lo que encontrando que en el presente asunto están dados los supuestos para la procedencia de prejudicialidad, es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordena Suspender esta causa hasta tanto se produzca la sentencia referida a la demanda de la nulidad interpuesta por la demandada empresa DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A (DOMESA) contra la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, de la ciudad de Barcelona. Estado Anzoátegui, que ordenó el pago de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE INFORTUNIO LABORAL “ENFERMEDAD OCUPACIONAL” EN FAVOR DEL CIUDADANO FRANKLIN GUAREGUA. Así se establece.
La Jueza Provisoria.

Abog. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria, Acc.

Abog. Yessika Medina