REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000561
PARTE DEMANDANTE: CIUDADANOS. LUIS ANGEL BERMUDEZ MARIÑO, JOSE EULOGIO LARA VILLAHEL, GUSTAVO ANTONIO BERMUDEZ MARIÑO, ANGEL GABRIEL BERMUDEZ MARIÑO, DARWIR RAFAEL SUARES LOPEZ, RICAURTE JOSE FARIÑA MATIAGUAN, JAIME JOSE MACUARES MORALES, JOSE EFRAIN VILLARENA, RAMON ALCIDES VILLARENA, ALBERTO RAFAEL PEREZ, MISAEL JOSUE MARTINEZ LOPEZ, ALBERTO MAGDALENO MARTINEZ, JOSE LUIS MARRERO MARTINEZ, LEOBALDO RAFAEL CACHIMA MACADAN, ALFREDO RAFAEL GARCIA ARCIA, GERARDO JOSE MAESTRE, SANTOS MONICO GONZALEZ LOPEZ, ALEXANDER FONTEN CARIACO, GEOVANNY JOSE HERNANDEZ PERDOMO Y OMAR JOSE PATIÑO SARRAMERA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NROS 20.763.132, 22.842.182, 21.080.675, 20.359.942, 22.626.892, 8.270.472, 15.110.900, 8.328.756, 12.913.203, 14.827.309, 22.842.255, 8.304.053, 8.762.037, 15.416.137,8.652.451, 15.078.866,18.582.761, 17.734,365, 8.285.800 Y 15.078.863, RESPECTIVAMENTE.
APODERADA JUDIC DE LOS DEMANDANTES: ABOG. ADELIS DEL VALLE YANEZ, ALEJANDRO M. RODRIGUEZ, MARIBEL CALZADILLA, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 27.923, 79.721 Y 116.054, OTROS.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II,
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABOG. MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR Y EVELYN LOPEZ PEREZ, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS 116.038, 141.333 Y 119.109 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL. BE. 101.408,08
Vista la transacción celebrada entre los demandantes de esta causa, ciudadanos: LUIS ANGEL BERMUDEZ MARIÑO, JOSE EULOGIO LARA VILLAHEL, GUSTAVO ANTONIO BERMUDEZ MARIÑO, ANGEL GABRIEL BERMUDEZ MARIÑO, DARWIR RAFAEL SUARES LOPEZ, RICAURTE JOSE FARIÑA MATIAGUAN, JAIME JOSE MACUARES MORALES, JOSE EFRAIN VILLARENA, RAMON ALCIDES VILLARENA, ALBERTO RAFAEL PEREZ, MISAEL JOSUE MARTINEZ LOPEZ, ALBERTO MAGDALENO MARTINEZ, JOSE LUIS MARRERO MARTINEZ, LEOBALDO RAFAEL CACHIMA MACADAN, ALFREDO RAFAEL GARCIA ARCIA, GERARDO JOSE MAESTRE, SANTOS MONICO GONZALEZ LOPEZ, ALEXANDER FONTEN CARIACO, GEOVANNY JOSE HERNANDEZ PERDOMO Y OMAR JOSE PATIÑO SARRAMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 20.763.132, 22.842.182, 21.080.675, 20.359.942, 22.626.892, 8.270.472, 15.110.900, 8.328.756, 12.913.203, 14.827.309, 22.842.255, 8.304.053, 8.762.037, 15.416.137,8.652.451, 15.078.866,18.582.761, 17.734,365, 8.285.800 y 15.078.863, respectivamente, representados por la Abogada MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.054, según poder inserto a los autos, por una parte y por la otra la empresa demandada CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, representada por los abogados MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.038 y 141.333 respectivamente, de la cual piden su homologación.
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada por la partes, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo decidieron a través de uno de los medios de autocomposicion procesal previstos en la Constitutucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es la Transacción, dar por terminada esta causa contando con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, señalando en el escrito transaccional de manera detallada, clara, precisa y libres de constreñimiento, las razones por la cual celebran el referido acuerdo. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana, como en la norma prevista en el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012; Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Contraloría de la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Región Oriente, a los fines de notificarles del contenido del acuerdo transaccional celebrado entre las partes, supra identificadas. Se insta a las partes a suministrar las copias certificadas que acompañaràn al oficio que se libre.
La Jueza Provisorio
Abog. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria, Acc
Abog. Yessika Medina.
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