1º REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000426
PARTE ACTORA: YUBISAY JOSEFINA VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.377.848
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. LILIANA LEDEZMA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.194 e YDALIS DEL V. LOPEZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 139.104.
PARTE DEMANDADA: GMA PROYECTOS SIGLO XXI C.A.,
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG. RAUL ERNESTO SOTILLO NATERA, inscrito en el IPSA bajo el número 41.068.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OYTROS CONCEPTOS.
TRANSACCION: Bs. 80.000,oo
En Barcelona, a los cuatro (04) dias del mes diciembre de 2014, siendo las 9:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la demandante ciudadana YUBISAY JOSEFINA VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.377.848, sus apoderadas judiciales ABG. LILIANA LEDEZMA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 135.194 e YDALIS DEL V. LOPEZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 139.104, encontrándose presente también, el Abogado RAUL ERNESTO SOTILLO NATERA, inscrito en el IPSA bajo el número 41.068, apoderado judicial de la demandada GMA PROYECTOS SIGLO XXI C.A., según poder que presenta para que sea agregado a los autos. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le manifestó a los comparecientes los beneficios de este proceso laboral, pudiendo las partes resolver su causa en menor tiempo posible aplicando la realidad de los hechos, el derecho sustantivo laboral y la voluntad de terminar el juicio a través de la conciliación. Seguidamente proceden las partes a revisar el libelo de demanda aplicando los elementos indicados y piden la palabra al Tribunal para manifestar: A los fines de dar por terminada esta causa en términos de conciliación y por ende de mediación positiva, hemos decidido en suscribir una Transacción Judicial la cual queda redactada en los siguientes términos: La empresa demandada GMA PROYECTOS SIGLO XXI C.A., representada por su apoderado judicial supra identificado manifiesta que una vez revisados los conceptos y cantidades demandadas, ofrece pagarle a la demandante YUBISAY JOSEFINA VARGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.377.848 en nombre de su representada, la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL (Bs. 80.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandados y que son reproducidos en la presente acta, que le será pagada en dos partes, la primera parte de Bs. 40.000,oo el día 15 de diciembre de 2014 y la segunda parte, es decir la cantidad de Bs. 40.000, le será pagada el dia 30 de Enero de 2015, que le serán canceladas mediante transferencia o deposito bancario a la cuenta corriente nro 01340062870621032739, del Banco Banesco Banco Universal perteneciente a la demandante, para dar por terminada de manera definitiva esta causa. Es todo. Seguidamente interviene la demandante, quien se encuentra con sus apoderadas judiciales supra identificadas y por ende con la asistencia técnico jurídica y expone: Por cuanto no está lejos de la cantidad demandada a la ofrecida, acepto de manera voluntaria, libre de constreñimiento, lo expuesto por el apoderado de la demandada y en tal sentido queda obligada la empresa demandada GMA PROYECTOS SIGLO XXI C.A., a pagarme la cantidad ofrecida de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandados, pagadera en las fechas indicadas. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción Judicial, se le otorgue el carácter de cosa juzgada, nos sea expedida copia certificada de la presente acta con la decisión que sobre ella recaiga. Es todo. Seguidamente este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, encontrando que el presente acuerdo cumple con las exigencia del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 19 d ela Ley Sustantiva Laboral, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. HOMOLOGA el presente acuerdo Transaccional producto de la Mediación Positiva, de conformidad con el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago total de la cantidad ofrecida. Expidase las copias certificadas solicitadas concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar, Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria.
Abg. Sofía Acosta Salazar.
DEMANDANTE: ____________________________
APODERADAS DEMANDANTE; ____________________________
APODERADO DE LA DEMANDADA ______________________________
La Secretaria.
Abg. Evelin Lara Garcia.
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