REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000551
DEMANDANTE, ELVIS JESUS RAMOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.611.634,
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABOG. OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.483.
PARTE DEMANDADA: CHACIN SOUSA, C.A y solidariamente ciudadano JOSE JAVIER BAPTISTA. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.766.879.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA CHACIN SOUSA, C.A : ABOG. JOSEPH GAETANO RAUSSEO SPATUZZI Y CARMEN ALICIA HERNANDEZ, INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS 118.876 y 24.008, RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES,
TRANSACCION JUDICIAL: Bs. 3.000,oo.
En Barcelona, a los ocho (08) dias del mes de Diciembre de 2014, siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se constató la comparecencia del abogado OMAR JOSE ROBLES BRITO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 95.483, apoderado judicial del demandante ELVIS JESUS RAMOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.611.634 según poder inserto a los autos; también comparece la abogada CARMEN ALICIA HERNANDEZ, INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NRO.24.008, apoderada judicial de la demandada empresa CHACIN SOUSA, C.A , según poder inserto a los autos. Se deja constancia de la incomparecencia de la persona natural demandada JOSE JAVIER BAPTISTA. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.766.879, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Seguidamente interviene la ciudadana Jueza para manifestar una vez mas a los comparecientes los beneficios del proceso laboral a los fines de buscar la solución a la presente causa en fase de mediación, por lo que una vez otorgado el derecho de palabra a los comparecientes, piden la palabra para manifestar: A los fines de dar por terminada esta causa una vez revisado el libelo de demanda, las probanzas traídas al proceso, hemos acordado en suscribir una Translación Judicial la cual queda contenida en los siguientes términos: La demandada CHACIN SOUSA, C.A , representada en este acto por su coapoderada judicial, abogada CARMEN ALICIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 24.008, expone. Por cuanto en la audiencia preliminar hemos evidenciado las partes, que el demandante había recibido previamente y durante la existencia de la relación de trabajo, adelanto de prestaciones sociales, resultando que de los conceptos demandados solo se le resta una diferencia por tales conceptos, de Bolívares 3.000,oo, es por lo que en nombre y representación de la demandada, ofrezco pagarlo al demandante ELVIS JESUS RAMOS BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.611.634, quien está representado judicialmente en este acto por el abogado OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 95.483, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), por todos los conceptos demandados los cuales se reproducen en esta acta. Dicha cantidad de ser aceptada por el demandante, le será pagado mediante un cheque identificado con el numero 00001601, girado contra el banco Plaza, de fecha 08 de diciembre de 2014, a favor del demandante. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante y expone. Por cuanto ciertamente han sido revisado en la audiencia preliminar, los conceptos y montos demandados asi como las pruebas, en nombre de mi representado, encontrándome debidamente facultado para ello, acepto la cantidad ofrecida por todos y cada uno de los conceptos demandado, es por lo que recibo en este acto el identificado cheque a favor de mi representado. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue el acuerdo transaccional y que se les expida copia certificada con el auto que la provea. Es todo. Seguidamente este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, encontrando que la Transacción Judicial que se acaba de celebrar en esta Audiencia Preliminar, producto de la MEDIACION Positiva cumple con las exigencias Constitucionales y Legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la Transacción celebrada, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asi se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas, entréguese a las partes los escritos de promoción de pruebas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente.Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza Provisoria.
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Comparecientes:
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APOD. DEMANDANTE
APODERADA DEMANDADO CHACIN SOUSA, C.A:_______________________________________
La Secretaria,
Abg. Evelin Lara Garcia.
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