REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000616

TRANSACCION JUDICIAL. Bs. 141.749,62


PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN CORONADO CUARANACHE, HENRI CALEB MORALES MICETT, ANTONIO JOSE DÍAZ RAVELO, DANNY JOSE FONTEN RIVAS, MIGUEL ANGEL GONZALEZ, JESUS ALEXANDER ROJAS NARVAEZ, RIGOBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, DANIEL JOSE MENDOZA LÓPEZ, FRANNY RODRIGUEZ CEDEÑO, JESUS MARIA LÓPEZ, SIXTO ALBERTO FIGUERA, JUAN CARLOS CANA BARRIOS, REINALDO JOSE SUAREZ CEDEÑO, DOMINGO ANTONIO VALLEJO MENDOZA, ALEXANDER JOSE VALLEJO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.275.472, 8.303.491, 9.286.835, 14.930.684, 15.879.709, 14.317.211, 15.431.101, 16.485.326, 22.626.831, 12.274.100, 12.155.444, 19.008.448, 13.565.725, 22.626.842, 13.395.555, respectivamente, y la ciudadana YANITZA DEL VALLE CABRERA VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.958.780, en su carácter de esposa del fallecido trabajador, ciudadano ARCADIO LUIS OTERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.635.370,
APODERADA JUDIC DE LOS DEMANDANTES: ABOG. ADELIS DEL VALLE YANEZ, ALEJANDRO M. RODRIGUEZ, MARIBEL CALZADILLA, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 27.923, 79.721 Y 116.054, OTROS.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II,
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABOG. MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, ANA KARINA MARCANO SALAZAR Y EVELYN LOPEZ PEREZ, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS 116.038, 141.333 Y 119.109 RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL. BE. 101.408,08

Vista la transacción celebrada entre los demandantes de esta causa, ciudadanos: LUIS BELTRAN CORONADO CUARANACHE, HENRI CALEB MORALES MICETT, ANTONIO JOSE DÍAZ RAVELO, DANNY JOSE FONTEN RIVAS, MIGUEL ANGEL GONZALEZ, JESUS ALEXANDER ROJAS NARVAEZ, RIGOBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, DANIEL JOSE MENDOZA LÓPEZ, FRANNY RODRIGUEZ CEDEÑO, JESUS MARIA LÓPEZ, SIXTO ALBERTO FIGUERA, JUAN CARLOS CANA BARRIOS, REINALDO JOSE SUAREZ CEDEÑO, DOMINGO ANTONIO VALLEJO MENDOZA, ALEXANDER JOSE VALLEJO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.275.472, 8.303.491, 9.286.835, 14.930.684, 15.879.709, 14.317.211, 15.431.101, 16.485.326, 22.626.831, 12.274.100, 12.155.444, 19.008.448, 13.565.725, 22.626.842, 13.395.555, respectivamente, y la ciudadana YANITZA DEL VALLE CABRERA VIAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.958.780, en su carácter de esposa del fallecido trabajador, ciudadano ARCADIO LUIS OTERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.635.370,respectivamente, representados por la Abogada MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.054, según poder inserto a los autos, por una parte y por la otra la empresa demandada CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, representada por la abogada ANA KARINA MARCANO SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.333, de la cual piden su homologación.
Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada por la partes, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Después de la terminación de la relación de trabajo, y durante la sustanciación de la demanda incoada por los referidos ciudadanos contra la empresa también mencionada, las partes de mutuo y común acuerdo decidieron a través de uno de los medios de autocomposicion procesal previstos en la Constitutucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, como es la Transacción, dar por terminada esta causa contando con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, mencionanando en el escrito transaccional de manera detallada, clara, precisa y libres de constreñimiento, las razones por las cuales celebran el referido acuerdo.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana, como en la norma prevista en el articulo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076 Extraordinario, de fecha 7 de Mayo de 2012; Es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Contraloría de la Asamblea Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Región Oriente, a los fines de notificarles del contenido del acuerdo transaccional celebrado entre las partes, supra identificadas. Se insta a las partes a suministrar las copias certificadas que acompañarán al oficio que se libre.
La Jueza Provisorio

Abog. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria.

Abog. Evelin Lara Garcia