REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

N ° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2011-001169
PARTE ACTORA: WILLIAN BERMUDEZ ARCIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MECAVENCA, MECOR JANTESA (CMMJ)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: FATIMA VIVAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 9:00 am del día hábil de hoy, lunes quince (15) de diciembre de 2014, la oportunidad previamente fijada para la Instalación de la Audiencia Preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano: WILLIAN BERMUDEZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-15.878.621, en contra de la sociedad mercantil: CONSORCIO MECAVENCA, MECOR JANTESA (CMMJ). Se deja constancia que la parte demandante No compareció ni por sí ni a través de apoderado alguno, una vez realizado el anuncio a las puertas de este Circuito Laboral, por el alguacil respectivo; esta instalación se celebra, en virtud de haber quedado confirmada la decisión de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013) en Instalación de Audiencia, la cual fue objeto del Recurso de Apelación en fecha 12-03-2013, recurso el cual quedo desistido. En la referida Audiencia se decreto el desistimiento de los codemandados JESUS BOTINI, LUIS BASTIDAS, FRANCISCO QUIJADA, ORLANDO RIAL, ALEXANDER GARCIA, FREDDY FIGUEROA, LEONCIO MANEIRO, EDUARDO RAMOS, REINALDO RUIS, EDIXON GRANADINO, LUIS CASTRO, HERIBERTO SARRAMEDA, JESUS PUENTE Y LUIS EDUARDO MARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares números V-8.324.360 , V-13.862.303, V-13.169.888,V-8.209.685, V-13.783.422, V-15.244.280, V-12.913.661, V-6.807.036, V-8.340.817, V-8.340.522, V-15.707.726. V-8.202.566, V-7.572.766 Y V-12.914.984, respectivamente, mas no así se decreto el Desistimiento en la referida audiencia del ciudadano, extrabajador WILLIAN BERMUDEZ ARCIA, plenamente identificado con anterioridad, por haber comparecido en esa oportunidad (28-02-2013) a la misma, pero sin asistencia de abogado. Ahora bien se deja constancia que en representación de la demandada Sociedad Mercantil, CONSORCIO MECAVENCA, MECOR JANTESA (CMMJ). Compareció la abogada en ejercicio FATIMA VIVAS MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.032, representación que se evidencia según poder que fue consignado en copia simple, con vista al original a los fines de su certificación. Seguidamente la incomparecencia de la parte actora el ciudadano WILLIAN BERMUDEZ ARCIA, se verifica el Desistimiento del Procedimiento del acuerdo a lo establecido en el artículo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual no podrá volver a proponer la demanda luego de que hayan transcurrido noventa (90) días continuos desde la presente fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria

Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.

Por el demandante,

Por la demandada,

La Secretaria.

Abg. ZAIDA LÓPEZ.