REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de diciembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000619.
Vista la transacción presentada el día martes 16 de diciembre de 2014, por ante el tribunal por el ciudadano: RENZO CACHARUCO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V- 8.245.140, extrabajador, asistido por la abogado en ejercicio, ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.522; y la Sociedad Mercantil: INVERSIONES 2330,CA. Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de junio de 2001, anotada bajo el Nro 10, Tomo A-43, representada en este acto por su apoderada judicial, la abogada ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.408, los cuales acuden a esta instancia con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio futuro. Seguidamente, la Jueza verifica en la transacción consignada en la cláusula tercera que la empresa antes identificada, representada judicialmente de su apoderada ADANEVA GUERRERO RODRIGUEZ ofrece al actor en este acto la cantidad de ciento sesenta mil bolívares (160.000,00 Bs.) a través de cheque “NO ENDOSABLE” , de fecha 15 de diciembre de 2014, signado con el N° 47043945, el cual el extrabajador declara aceptar tal como consta en escrito transaccional quien manifestó a través de este acuerdo, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO alguno la cual este Tribunal considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la presente transacción es con ocasión de una demanda en tramite. Se deja constancia que el extrabajador acudió a este Tribunal en la oportunidad señalada a los fines de consignar el escrito Transaccional Junto a la demandada. En este estado, el tribunal se pronuncia en los siguientes términos por cuanto el extrabajador se encuentra asistido del abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO, y acepto el pago por los conceptos reclamados por la cantidad de 160.000,00 Bs. tal como se evidencia con anterioridad este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a la transacción celebrada entre las partes; otorgándole el carácter de cosa juzgada. Regístrese y publíquese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.
SECRETARIA.
Abg. ZAIDA LÓPEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
TGDR/ZL/en
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