REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
. Barcelona, dos (2) de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º



N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2014-000224
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARVAL VASQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. DOMINGO JOSÉ TORRES.
PARTE DEMANDADA: “CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY, CA”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: DIFERENCIAS EN EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE HECHOS REALTIVAEN PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 10:00 am del día hábil de hoy, martes dos (02) de diciembre de dos mil catorce (2014), la oportunidad previamente fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en la demanda que por Diferencias en Cobro de Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARVAL VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.008.700, en contra de la sociedad mercantil: “CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY CA”. RIF: J-29500043-0. Se deja constancia que por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio; DOMINGO JOSÉ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, y en representación de la demandada Sociedad Mercantil, “CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY, CA, llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, siendo la segunda (2) sesión de audiencia preliminar una vez realizado el anuncio por el Alguacil adscrito a este Circuito Laboral, se verifica la incomparecencia de la demandada CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY. CA, ni por sí, ni a través de apoderado alguno, razón por la cual se presume una Admisión de hechos relativa tomando en cuenta en principio lo establecido en el artículo 131 de la LOPTRA. Pero es sabido que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo De justicia (SCS/TSJ), sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, para resolver el caso RICARDO ALÍ PINTO GIL contra COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, flexibilizó el carácter absoluto otorgado a la Confesión Ficta contenida en el referido artículo por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Social, caso Coca Cola Femsa mencionada con anterioridad, este Tribunal estando en la oportunidad par pronunciarse declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS RELATIVA, razón por la cual incorporan las pruebas y se remite a juicio la presente causa, de acuerdo al artículo 74 de la Ley procesal y se establecen cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo, según lo establecido en el articulo 131 de la LOPTRA, a los fines legales pertinentes. Es todo terminó conformen firman.
La Jueza Provisoria


Abg. Thamara Guzmán de Rojas. Por el demandante.



La Secretaria Acc.


Abg. JESSICA MEDINA.