REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000065.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GOMEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GONZALO JOSE DAMS
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS SABANA DE UCHIRE, CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO.
MOTIVO: DIFERENCIA EN EL COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

TRANSACCION LABORAL-HOMOLOGACIÓN.
En el día de despacho martes, dos (02) de diciembre de 2014, comparecieron por ante el tribunal, el trabajador JUAN CARLOS GOMEZ, venezolano , mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.616.717, asistido del los abogado en ejercicio GONZALO JOSE DAMS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.885, por una parte y en representación de la Demandada EXPRESOS SABANA DE UCHIRE, CA, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 27, tomo B-16 de los libros respectivos, en fecha veinticinco (25) de julio de 1994 y Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N° 18, Tomo A-02 de los libros respectivos, en fecha dieciocho (18) de enero del 2007, R.I.F J-31574169-5 compareció el abogado apoderado de la misma: BOGART GONZALEZ PACHECO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 52.193, representación que se evidencian en poder que corre inserto en la presente causa, en el folio treinta y tres (f-33) y treinta y cuatro (f-34), certificado por ante la secretaria de este Tribunal en fecha dos (2) de diciembre del presente año, con el ánimo de celebrar una transacción laboral y así dar cumplimiento al pago demandado en la presente causa. El tribunal deja constancia que la parte actora, el ciudadano: JUAN CARLOS GOMEZ, plenamente identificado en la presente causa recibió del apoderado judicial de la demandada EXPRESOS SABANA DE UCHIRE, CA; BOGART GONZALEZ PACHECO Un (1) cheque signado con el Nº 73015643, por la cantidad de: CUARENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON NOVENTA CENTIMOS (40.645,90 Bs.). Girado en contra La Institución Bancaria Banco Mercantil, con código cuenta cliente N° 01050652222652015643, de fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014). Cantidad correspondiente al único pago por los conceptos reclamados en el libelo de demanda por el actor. Seguidamente, la Jueza presenció la entrega del cheque a la parte actora, quien manifestó a través de este acuerdo, su decisión de realizar la presente transacción, SIN CONSTREÑIMIENTO ALGUNO, la cual considera ajustada a derecho, la cantidad recibida por concepto de Diferencias en el Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales en la presente causa. La presente Transacción es con ocasión de una causa en trámite. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL TRABAJADOR ANTES IDENTIFICADO HIZO ACTO POR ANTE ESTE TRIBUNAL.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, GONZALO DAMS FARRERA, I.P.S.A N° 88.885, verificando el tribunal que el trabajador antes mencionado recibió la cantidad total de BS. 40.645,90; mediante el cheque señalado e identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, cinco (5) días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abgda. THAMARA GUZMAN DE ROJAS.


La Secretaria

Abg. ZAIDA LÓPEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

TGDR/ZL/EN.