REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
PROLONGACION DE AUDIENCIA
ASUNTO: BP02-L-2014-000121
DEMANDANTE: JAVIER RAFAEL ALMEA y HECTOR LUIS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-8.264.518 y V-8.304.708 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MIREYA BALZA, y ODANIS GARCIA G. inscritas en el Inpreabogado bajo los números 103.777 y 147.719 respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1.989, bajo el número 18, tomo 26-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAYGRED CAROLINA CABRERA RODRIGUEZ, y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.698.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia de juicio, en la causa seguida por los ciudadanos JAVIER RAFAEL ALMEA y HECTOR LUIS RODRIGUEZ, contra la empresa Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la jueza provisoria Abg. ANALY SILVERA, la secretaria Abg. MARIBI YANEZ NUÑEZ y la alguacil designada, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Seguidamente la ciudadana Jueza ordena a la secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, quien dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto del acto, dejándose constancia de la presencia de la parte actora, ciudadanos JAVIER RAFAEL ALMEA y HECTOR LUIS RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad números 8.264.518 y 8.304.708, respectivamente y por la parte demandada Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION, C.A., comparece la abogada MAYGRED CAROLINA CABRERA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.698. Se deja constancia de que los actores se encuentran sin asistencia jurídica. Verificada la presencia de los comparecientes, hace acto de presencia la abogada MIREYA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 103.777, y en virtud de que la apoderada judicial de la empresa demandada no tiene inconveniente alguno en permitir la intervención de la aludida apoderada actora ya que los actores se encuentran presentes; el Tribunal le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la empresa demandada, abogada MAYGRED CAROLINA CABRERA RODRIGUEZ, a los fines de que informe si llegaron a un acuerdo satisfactorio que ponga fin al proceso, dado que habían solicitado en distintas ocasiones la suspensión de la causa a estos efectos, quien manifiesta que efectivamente ambas partes llegaron a un acuerdo, por la cantidad de Bs. 45.000,00 para cada uno de los trabajadores, lo que hace un total global de Bs. 90.000,00 tal y como fue plasmada en audiencia celebrada en fecha 9 de diciembre de 2014, procediendo a consignar en este acto escrito donde se plasman los términos del convenio constante de nueve (9) folios útiles y autorización para transigir conforme lo exige el poder cursante en autos y los respectivos cheques. Acto seguido, los accionantes quienes se encuentran presentes, una vez leído el texto del acuerdo manifiestan de forma libre y espontánea su aceptación. De seguida, el Tribunal visto la conciliación alcanzada entre las partes, al constatar que no vulnera lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Carta Magna y 19 de la Ley sustantiva Laboral actual, verificada como ha sido la facultad de la apoderada de la demandada para transigir, es por lo que administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION, en todas y cada una de sus partes, acordando agregar a los autos el referido escrito contentivo del acuerdo, la autorización referida y dejándose expresa constancia que los demandantes reciben conformes los cheques por la suma indicada. Se hace constar que la presente audiencia fue reproducida de forma audiovisual con cámara SONY serial nro.1970427 debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANALY SILVERA
LOS ACTORES,
SU APODERADA JUDICIAL,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACCIONADA,
LA SECRETARIA
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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