REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2011-000045
PARTE ACTORA: ciudadanos JESUS ENRIQUE ZORRILLA, RAMON CELESTINO GUZMAN TRIAS, PEDRO PABLO TORRES MARTINEZ, JOSE ALBERTO BORROME CORDOVA y RICHARD JESUS VARGAS RAMIREZ BOADA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.732.263, 14.317.265, 14.027.995, 17.410.176, 8.291.867 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados HENRY JOSE MACHO MONTILLA y JANETT MARRERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.273 y 144.136 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTEGRA SOLUTIONS & TECHNOLOGIES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 2004, bajo el Nº 28, Tomo 28-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUISA PUIG, TAREK ORTEGA, INGRID RIVERA, YOSELIN GONZALEZ, LIGIA RINCON, PATRICIA TORRES, MARIA SALAZAR y JULIO MILANO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.192, 103.085, 51.822, 92.686, 8.391, 57.284, 120.590 y 116.180 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia de juicio en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentaran los ciudadanos JESUS ENRIQUE ZORRILLA, RAMON CELESTINO GUZMAN TRIAS, PEDRO PABLO TORRES MARTINEZ, JOSE ALBERTO BORROME CORDOVA y RICHARD JESUS VARGAS RAMIREZ BOADA, titulares de las cedulas de identidad nros. 3.732.263, 14.317.265, 14.027.995, 17.410.176, 8.291.867 respectivamente, contra la empresa INTEGRA SOLUTIONS & TECHNOLOGIES, S.A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez ABG. ANALY SILVERA, la secretaria ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ y el alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. Posteriormente la ciudadana Jueza señala que la presente audiencia será reproducida por los medios audiovisuales; se ordenó a la secretaria informar el motivo del acto y dejar constancia de la presencia de la partes, informando que la celebración de la presente audiencia se llevará a cabo única y exclusivamente con respecto al ciudadano RICHARD JESUS VARGAS RAMIREZ BOADA, titular de la cédula de identidad Nº 8.291.867, en virtud de que los demás actores suscribieron transacciones, debidamente HOMOLOGADAS por este Tribunal. De la misma manera, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí, ni a través de apoderado judicial; asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada INTEGRA SOLUTIONS & TECHNOLOGIES, S.A., mediante apoderado judicial alguno. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de ambas partes, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar EXTINGUIDO EL PROCESO, en el asunto que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, respecto al ciudadano RICHARD JESUS VARGAS RAMIREZ BOADA, contra la empresa INTEGRA SOLUTIONS & TECHNOLOGIES, S.A., ya identificados, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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