REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2012-000990

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria de (CONSIGNACIÓN DE BIENES).

SOLICITANTE: DEISY DEL VALLE BRITO MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.365, domiciliada en la Calle El Canal, Barrio Rómulo Gallegos, Casa Nº 14, Barcelona del estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui,

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS DERECHOS.

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACIÓN DE BIENES) presentada por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana DEISY DEL VALLE BRITO MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.365, domiciliada en la Calle El Canal, Barrio Rómulo Gallegos, Casa Nº 14, Barcelona del estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano LANDIN JOSE GUZMAN ARRIOJAS, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-17.359.324, ocurrido en fecha 20-11-11. Y vista la diligencia de fecha 07/11/ 2014, solicitando la entrega de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000, 00 Bs.) para adquirir un cama y cubrir gastos de alimentación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Acuerda Hacerle entrega a la ciudadana DEISY DEL VALLE BRITO MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.914.365, domiciliada en la Calle El Canal, Barrio Rómulo Gallegos, Casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000, 00 Bs.) para adquirir un cama y cubrir gastos de alimentación del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, uno (01) del mes de Diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG.. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIA.