REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002335
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTE GUSTAVO ADOLFO PIÑERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.217, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.203, y de este domicilio

COMPARECIENTE ROSA MATILDE CAMACHO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.421.315, domiciliada en la Avenida Boulevard, Edificio Conjunto Residencial Palmar, Piso 09, Apartamento 9-2, Lechería, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISITENTE OMAIRA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.788 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 Bs.)Mensuales.

DERECHOS PROTEGIDO. Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres.


Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PIÑERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.217, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.203, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana ROSA MATILDE CAMACHO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.421.315, domiciliada en la Avenida Boulevard, Edificio Conjunto Residencial Palmar, Piso 09, Apartamento 9-2, Lechería, Estado Anzoátegui y donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. ”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 16 de diciembre de de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO PIÑERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.082.217, domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.203, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra de la ciudadana ROSA MATILDE CAMACHO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.421.315, domiciliada en la Avenida Boulevard, Edificio Conjunto Residencial Palmar, Piso 09, Apartamento 9-2, Lechería, Estado Anzoátegui y donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 1.994, por ante el Juzgado Duodécimo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes ratifican en este acto que existen bienes gananciales que se procederán a liquidar en forma amistosa para su respectiva homologación en procedimiento separado.. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona ,a los DIEZ (10) del mes de Diciembre de 2014, años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIAS