REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000664
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

CAUSA: IMPROCEDENTE

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA

RECURRENTE: ABG. CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.752, apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA ISABEL CONCHA PEREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-13.694.227.


Vista el Recurso de REGULACION DE COMPETENCIA, interpuesto por por ABG. CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.752, apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA ISABEL CONCHA PEREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-13.694.227, en virtud de la sentencia de fecha cuatro (04) de Agosto de 2014 , dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en consecuencia este Tribunal para decidir observa: Que la parte recurrente no ejerció la Regulación de la Competencia en lapso correspondiente y ante el Tribunal competente de conformidad con los Articulo 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen: Art. 69: “la sentencia en la cual el juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedara firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada….,”. Art. 71: la solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan…….”,por lo que se evidencia que la sentencia producida tiene carácter de cosa juzgada. En consecuencia esta Juzgadora Abogado America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el presente Recurso de REGULACION DE COMPETENCIA, interpuesto por ABG. CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.752, apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA ISABEL CONCHA PEREZ, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-13.694.227, por ser contrario a Derecho, de conformidad con lo establecido en losl artículos 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto no hay mas actuaciones que cumplir en el presente procedimiento se ordena darlo por terminado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, registres, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.








AF/lac.-