REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003042
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC

SOLICITANTE NIGER JOSE MUÑOZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.578.908, domiciliado en: Residencias La Florida Uno, Edificio 4, Apartamento PB-A, Urbanización Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE de esta Circunscripción Judicial Abog. MARTHA AGUILERA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC, presentada por el ciudadano NIGER JOSE MUÑOZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.578.908, domiciliado en: Residencias La Florida Uno, Edificio 4, Apartamento PB-A, Urbanización Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el Abog. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos ,los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil. En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, ciudadano NIGER JOSE MUÑOZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.578.908, domiciliado en: Residencias La Florida Uno, Edificio 4, Apartamento PB-A, Urbanización Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui,no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de las partes solicitantes, y en consecuencia, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de DESIGNACIÓN DE CURADOR AD HOC presentada por el ciudadano NIGER JOSE MUÑOZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.578.908, domiciliado en: Residencias La Florida Uno, Edificio 4, Apartamento PB-A, Urbanización Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, el Abog. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) día del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ




LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA.