REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000863
Sentencia Interlocutoria.-
DEMANDANTE: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
DEMANADA: ROSALBA GUADALUPE SIERRALTA GRAGIRENA, (madre de la niña), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.229.819.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Por recibido escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 10 de Diciembre de 2014, emanado de la Casa Hogar “San José”, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute las Vacaciones de Navidad en compañía de la ciudadana ELISA ELENA GRAGIRENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.527.157.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que disfrute las vacaciones de Navidad en compañía de la ciudadana ELISA ELENA GRAGIRENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-6.527.157, domiciliada en: Las Casitas, Calle II, segunda entrada a la derecha, frente al auto lavado “San José de San Mateo”, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, a partir del día 12/12/2014 hasta el 12/01/2015. Por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa Hogar “San José”, Plaza San Felipe, Barrio Portugal Barcelona, Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/Jesús Maita.-
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