REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003380
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: ELKIN JAVIER MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.020.864.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ELKIN JAVIER MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.020.864, asistido por la Defensora Publica Segunda De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana ILIDIS MEJIA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-15.205.667. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, se constato la comparecencia del solicitante y de la Defensora Publica, antes identificados y del ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-11.903.268, asi como la no comparecencia de la curador sugerido. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procedio a tomar declaración al Solicitante, antes identificado quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-11.903.268, para que sea el Curador Ad Hoc hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la ciudadana ILIDIS MEJIA no pudo asistir a la audiencia, solicitud que hago ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mis hijos no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: ELKIN JAVIER MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.020.864, asistido por la Defensora Publica Segunda De Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogada NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Designar al ciudadano ALEXANDER JOSE RIVAS MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-11.903.268, para que sea el CURADOR AD HOC, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Quince (15) días del mes de diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA.
AF/lac
|