REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001207

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: TONY RAFAEL CARIAS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.378.936, domiciliado en: Urbanización Base Aérea, Calle Teniente Carlos Colmenares, Casa A-1, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: YIMMY GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.135, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOHANNA DEL VALLE PEREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.934.436, domiciliada en Urbanización Camino Nuevo Segundo, Vereda 03, Casa 07, frente al Preescolar Pinochin, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADOS ASISTENTE: RAFAEL SABINO, inscrito en el inpreabogdo bajo el numero 96.426 y de este domicilio

HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la Nutricion

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano TONY RAFAEL CARIAS SOTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.378.936, domiciliado en: Urbanización Base Aérea, Calle Teniente Carlos Colmenares, Casa A-1, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de padre de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YIMMY GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.135, en contra de la ciudadana JOHANNA DEL VALLE PEREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.934.436, domiciliada en Urbanización Camino Nuevo Segundo, Vereda 03, Casa 07, frente al Preescolar Pinochin, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. . Acto seguido, intervienen la parte demandante y la parte demandada, quienes exponen: “Hemos de común y amistoso acuerdo llegado al siguiente convenio modificando la Sentencia emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de fecha siete (07) de mayo de 2008 , de la siguiente manera: Con respecto a la Obligación de Manutención el padre, ciudadano TONY RAFAEL CARIAS SOTILLO, suministrara por concepto de obligación de manutención a favor de su hija , la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.2.300,00) MENSUALES, que serán cancelados los días treinta (30) de cada mes, los cuales serán descontados del salario mensual del padre y serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, signada con el numero 1750088190060078916, a nombre de la madre, ciudadana JOHANNA DEL VALLE PEREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.934.436, y la cantidad DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,00) en el mes de septiembre para cubrir los gastos escolares y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,00) en el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos ,que serán deducidos por el organismo empleador de las vacaciones o bono vacacional y de las utilidades o bonificación de fin de año del padre y depositados en la cuenta anteriormente identificada ; montos adicionales al pago por concepto de obligación de manutención. El monto por concepto de obligación de manutención aumentara anualmente y automáticamente conforme al incremento al salario mínimo urbano. Y los demás gastos tales como: Asistencia medica, medicinas, vestido, calzado, recreacionales, culturales, deportes, etc., serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, excepto aquellos que son cubiertas por la póliza de salud (hospitalización, cirugía entre otros) que gozan los hijos de los trabajadores donde labora el padre. Los padres acuerdan en mantener retenidas dieciocho (18) mensualidades futuras de obligación de manutención en caso de retiro, despedido o terminación laboral del padre, a razón de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,00), las cuales serán enviadas en cheque de gerencia a este tribunal a nombre de la madre, ciudadana JOHANNA DEL VALLE PEREZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.934.436,Los padres convienen que el presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia y se acuerde por este tribunal librar oficio a la Empresa Ministerio del poder popular para la Defensa, Aviación Militar Bolivariana, Comando de Operaciones de Personal, S.A, La Carlota Estado Miranda, a los fines correspondiente. Es todo” . Acto seguido interviene la adolescente, quien expone: Estoy de acuerdo con el convenio que llegaron mis padres a mi favor. Es todo” Se deja constancia que se garantizó a la adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se ordena Librar el oficio respectivo a Empresa Ministerio del poder popular para la Defensa, Aviación Militar Bolivariana, Comando de Operaciones de Personal, S.A, La Carlota Estado Miranda a los fines de dar estricto cumplimiento con lo aquí acordado Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
La Jueza

DRA. AMERICA FERMÍN GONZÁLEZ


La Secretaria,
ABOG. PATRICIA MEJIA