REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001333
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: demanda de CONFLICTO DE ADMINISTRACION DE BIENES,.
DEMANDANTE: RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.853.132, domiciliada en la Avenida Camejo Octavio, Conjunto Residencial Agua Miel, Torre los Roques, PH1, Lechería Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.534, y de este domicilio.

DEMANDADO MARIA GABRIELA GATTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.782 y de este domicilio.

ABOGADO ASISITENTE: JOSE GREGORIO VELIZ LUGO, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 139.002, titular de la cedula de identidad numero 17.223.791 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de CONFLICTO DE ADMINISTRACION DE BIENES, presentada por la ciudadana RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.853.132, domiciliada en la Avenida Camejo Octavio, Conjunto Residencial Agua Miel, Torre los Roques, PH1, Lechería Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.534, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA GATTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.782, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de CONFLICTO DE ADMINISTRACION DE BIENES, presentada por la ciudadana RUTH ELIZABETH CASADO ALZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.853.132, domiciliada en la Avenida Camejo Octavio, Conjunto Residencial Agua Miel, Torre los Roques, PH1, Lechería Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado RAUL MEZA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.534, en contra de la ciudadana MARIA GABRIELA GATTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.782 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: se acuerda dejar sin efecto la Medida provisional de Protección Patrimonial, dictada en fecha tres (03) de diciembre de 2014, por este Tribunal CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los quince (15) día del mes de Diciembre del año dos mil catorce(2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria,
Abog. PATRICIA MEJIA