REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003300
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: ANIBAL JOSE URPIN AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.914.149, domiciliado en el Barrio Universitario, calle unión, casa Nº 95, Barcelona Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Martha Aguilera

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud propuesta por el ciudadano ANIBAL JOSE URPIN AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.914.149, domiciliado en el Barrio Universitario, calle unión, casa Nº 95, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Martha Aguilera, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo ya mencionado, proponiendo para dicho cargo a la ciudadana YANIRA DEL VALLE URPIN AZACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.289.734. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de la Defensora Publica y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud propuesta por el ciudadano ANIBAL JOSE URPIN AZACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.914.149, domiciliado en el Barrio Universitario, calle unión, casa Nº 95, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Martha Aguilera, a favor del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana YANIRA DEL VALLE URPIN AZACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.289.734, para que sea la CURADORA AD HOC, del Adolescente E(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIA