REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2014-000045
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO

ASUNTO: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE: LUISA CAROLINA DASILVA GARCIA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-18.887.107.-

ABOGADO: GENESIS DAYANA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 207.322.-

DEMANDADO: JESUS EDGARDO BLANCO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-17.786787.-

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud realizada mediante diligencia de fecha 10/12/2014, por la abogado GENESIS DAYANA SALAZARVIELMA, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana CAROLINA DASILVA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-18.887.107, parte demandante en el presente procedimiento de Divorcio Contencioso interpuesto en contra del ciudadano JESUS EDGARDO BLANCO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-17.786787; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 Y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda DECRETAR MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano JESUS EDGARDO BLANCO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-17.786787, quien labora en la empresa PDVSA. Asimismo se acuerda oficiar a la referida empresa a los fines de solicitarle información sobre el sueldo actual devengado por el ciudadano antes identificado, incluyendo las deducciones y demás beneficios. Ofíciese lo conducente al departamento de Recursos humanos PDVSA, edificio Guaraguao, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio respectivo.- Cúmplase lo ordenado.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año 2014.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
AF/lac