REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002751
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO DIVORCIO 185-A,
SOLICITANTE HECTOR JOSE MEDINA RAMOS y NIURKA CAROLINA TIAMO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.783.171 y V-17.236.020, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE Abogado LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, funcionario adscrito al programa de Tribunal Movil de la Escuela Nacional de la Magistratura,.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: HECTOR JOSE MEDINA RAMOS y NIURKA CAROLINA TIAMO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.783.171 y V-17.236.020, respectivamente, asistidos por la Abogado LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, funcionario adscrito al programa de Tribunal Movil de la Escuela Nacional de la Magistratura, donde se encuentran involucradas la Adolescente y las Niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN. En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes HECTOR JOSE MEDINA RAMOS y NIURKA CAROLINA TIAMO PAEZ, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado Judicial; esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera, DECLARA. DESISTIMIENTO de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: HECTOR JOSE MEDINA RAMOS y NIURKA CAROLINA TIAMO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.783.171 y V-17.236.020, respectivamente, asistidos por la Abogado LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, funcionario adscrito al programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, donde se encuentran involucradas la Adolescente y las Niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecisiete (17) del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ



LA SECRETARIA ACC
ABG. Patricia Mejia.