REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-003108

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ELIDA CELESTINA ROJAS de GUANAGUANEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.266.626, de este domicilio,

ABOGADO(a) ASISTENTE: YUSMELIS DEL VALLE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.023

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA CELESTINA ROJAS de GUANAGUANEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.266.626, de este domicilio, actuando en representación de las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUSMELIS DEL VALLE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.023, en el cual solicita que se les declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano OSCAR GIOVANNY GUANAGUANEY BASTARDO, fallecido el día treinta (30) de Agosto de 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.367.347, así como a sus hijos los ciudadanos YOELIS DEL VALLE, YUDELIS DEL VALLE y OSCAR JEOVANNY “GUANAGUANEY ROJAS”, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.674.499, V-19.841.386 y V-19.841.385, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUSMELIS DEL VALLE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.023 y de los testigos, ciudadanas: MARIA DE JESUS MAITAN Y AURA ROSA NADALES SURITA, así como la comparecencia de la madre y representante legal de las niñas de marras CARMEN LUISA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V- 10.880.264 y la comparecencia de los ciudadanos YOELIS DEL VALLE y OSCAR JEOVANNY “GUANAGUANEY ROJAS”, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.674.499, y V-19.841.385, respectivamente. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana ELIDA CELESTINA ROJAS de GUANAGUANEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.266.626, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUSMELIS DEL VALLE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.023. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano OSCAR GIOVANNY GUANAGUANEY BASTARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.367.347, a la ciudadana ELIDA CELESTINA ROJAS de GUANAGUANEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.266.626, a sus hijos los ciudadanos YOELIS DEL VALLE, YUDELIS DEL VALLE y OSCAR JEOVANNY “GUANAGUANEY ROJAS”, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-19.674.499, V-19.841.386 y V-19.841.385, respectivamente, y a las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIA