REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003190
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE VANESSA DE NICOLO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.316.164, domiciliada en: Calle Libertad, Residencias Felicia, Piso 4, Apartamento 4-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
ABOGADO(a) ASISTENTE PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 174.983 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO : Otros Derechos.
Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VANESSA DE NICOLO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.316.164, domiciliada en: Calle Libertad, Residencias Felicia, Piso 4, Apartamento 4-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 174.983, actuando en nombre y representación de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano VICTOR ALFREDO SANCHEZ LEENT, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-8.343.796, falleció Ab-intestato en fecha 05/11/2014.Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VANESSA DE NICOLO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.316.164, domiciliada en: Calle Libertad, Residencias Felicia, Piso 4, Apartamento 4-A, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO PABLO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 174.983, actuando en nombre y representación de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano VICTOR ALFREDO SANCHEZ LEENT, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-8.343.796, falleció Ab-intestato en fecha 05/11/2014 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano VICTOR ALFREDO SANCHEZ LEENT, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-8.343.796, falleció Ab-intestato en fecha 05/11/2014, a su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio,,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecisiete (17) día del mes Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ABG. PATRICIA MEJIA
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