REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-003385
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): PABLO ELIXSO SILVA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.256.108
ABOGADO(a) ASISTENTE: FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.000
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PABLO ELIXSO SILVA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.256.108, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por la abogada en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.000, en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana YEBETSI MARGARITA LOZADA MATA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.349.843. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado y debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.000 y de los testigos, ciudadanos: JUDITH DEL CARMEN FIGUERA Y JUANA DE LOURDES ARREAZA, así como la comparecencia de la madre. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano PABLO ELIXSO SILVA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.256.108, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistido por la abogada en ejercicio FRANCYS RODRIGUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.000. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus YEBETSI MARGARITA LOZADA MATA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.349.843 a el ciudadano PABLO ELIXSO SILVA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8.256.108, y a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
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