REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-002596
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES
SOLICITANTE: Empresa TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A., a nombre de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de la ciudadana LUZMILA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.905.467, domiciliada en el Sector Tierra Adentro, Casa Nº 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: NUVIA CHACARE, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.217, y de este domicilio.
NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición, Educación, Salud.
Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (CONSIGNACION DE BIENES) en virtud de la consignación de los Cheques Nros. 04113595, 24113597, 44113594 y 84113593, respectivamente, cada uno por el monto de CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 32/100 CTMS (Bs. f 5.062,32), Banco Mercantil C.A, presentada por parte del Abg. NUVIA CHACARE, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.217, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A., a nombre de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y CORINA LAREZ, (mayor de edad) hijos de la ciudadana LUZMILA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.905.467, domiciliada en el Sector Tierra Adentro, Casa Nº 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR La solicitud de Jurisdicción Voluntaria CONSIGNACION DE BIENES, en virtud de la consignación de los Cheques Nros. 04113595, 24113597, 44113594 y 84113593, respectivamente, cada uno por el monto de CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 32/100 CTMS (Bs. f 5.062,32), Banco Mercantil C.A, presentada por parte del Abg. NUVIA CHACARE, inscrita en el Inpreabogado Nº 49.217, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A., a nombre de los adolescentes LUZMILEIXI LAREZ, YULEIDI LAREZ, ALEXIS LAREZ,(mayor de edad) y CORINA LAREZ (mayor de edad) , hijos de la ciudadana LUZMILA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.905.467, domiciliada en el Sector Tierra Adentro, Casa Nº 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana LUZMILA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.905.467, domiciliada en el Sector Tierra Adentro, Casa Nº 34, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui , de dos (02) Cheques de Gerencia Nros 33291667 y 83291668, contra el Banco Mercantil, por la suma de CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs. 5.062,32), cada uno, a nombre de la ciudadana LUZMILA BOLIVAR, en mi condición de madre y representante legal de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por concepto de la cuota parte hereditaria, a favor de los citados adolescentes, consignados por la Apoderado Judicial de la Empresa TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISETEC, C.A en fecha 04/12/2014, y que se encuentran resguardado ante la oficina de Control y consignación adscrita este tribunal .TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Cúmplase. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE, se leyó y estando conformes firman.- Cúmplase.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG.. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. SONIA ALFARO.
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