REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-002893
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTES: SATURNINA LIDUVINA GUERRA, (ABUELA MATERNA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-3.671.209, domiciliada en: Calle Miranda, Casa Nº 32, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Décima Tercera Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el procedimiento de jurisdicción voluntaria DE TUTELA presentada por la ciudadana Fiscal Décima Tercera Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana SATURNINA LIDUVINA GUERRA, (ABUELA MATERNA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-3.671.209, domiciliada en: Calle Miranda, Casa Nº 32, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de sus nietos el Adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que falleció su madre ciudadana LIDUVINA JOSEFINA MARCANO GUERRA, en fecha 21/06/2014, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 15.191.979, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Abg America Fermín, En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar solicitud de Jurisdicción Voluntaria solicitud de TUTELA , presentada por la ciudadana Fiscal Décima Tercera Del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana SATURNINA LIDUVINA GUERRA, (ABUELA MATERNA), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-3.671.209, domiciliada en: Calle Miranda, Casa Nº 32, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono, 0416-4919222 y 0426-1848429, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de la ciudadana antes mencionada como TUTOR, a favor de sus nietos el Adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que falleció su madre ciudadana LIDUVINA JOSEFINA MARCANO GUERRA, en fecha 21/06/2014, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 15.191.979, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil.. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio del Adolescente y niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente, como TUTOR LEGAL a la ciudadana SATURNINA LIDUVINA GUERRA, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-3.671.209, domiciliada en: Calle Miranda, Casa Nº 32, Barrio Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui en su condición de abuela materna, como PROTUTOR LEGAL a la ciudadana VANESSA JANETH MARCANO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N| 15.191.981 y de este domicilio ,en su condición de tía materna, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: JENNY DEL VALLE MARCANO GUERRA, (tia materna) YONNYS RAMON MARCANO GUERRA (tio materno) y MARSHORY DEL CARMEN CAGUA SOSA ,venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos. V-11.908.384,V- 11.908.372 y V- 8.337.533 respectivamente y de este domicilio. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del Adolescente y niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden, Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC
SONIA ALFARO
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